Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Vistas judiciales

Última editado: February 26, 2011

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Opciones
Opciones
  • La legislación debe disponer que el progenitor, los progenitores o el tutor pueden solicitar una vista sobre la orden de protección de emergencia para determinar si el menor va a continuar residiendo en un albergue, refugio u hogar de acogida.
  • La legislación debe establecer que la vista se celebrará en un plazo de tres días desde el traslado del menor al albergue, refugio u hogar de acogida.
  • La legislación debe disponer que las vistas judiciales relativas a órdenes de protección de emergencia no contarán con jurado y pueden celebrarse de modo informal. En todos los procedimientos judiciales en los que esté implicado un menor necesitado de protección, el tribunal admitirá únicamente las pruebas que serían admisibles en un juicio civil.
  • La legislación debe establecer que las alegaciones de una petición que sostenga que el menor necesita protección deben demostrarse ante el tribunal con pruebas claras y convincentes.

Derecho a participar en los procedimientos

La legislación debe establecer que el menor con respecto al cual se celebra una vista sobre una orden de protección de emergencia, así como sus progenitores, tutor o la persona que tenga su custodia legal, tienen derecho a participar en todos los procedimientos de la vista sobre la orden de protección de emergencia.

 

Declaración del menor 

  • La legislación debe establecer que, en la vista sobre la orden de protección, el tribunal, por iniciativa propia o a instancias de un tercero, puede tomar declaración a un testigo menor de edad de modo informal cuando ello redunde en el interés superior del menor.
  • La legislación debe disponer que los procedimientos informales que puede seguir el tribunal incluyan tomar declaración al testigo menor de edad fuera de la sala del tribunal.
  • La legislación debe establecer que el tribunal también puede exigir que el abogado de cualquiera de las partes en el procedimiento le remita las preguntas antes de que se tome declaración al menor, y que, una vez finalizado el interrogatorio, remita al tribunal preguntas adicionales para los testigos.
  • La legislación debe establecer que el tribunal puede disponer que los progenitores del menor, su tutor o la persona que tenga su custodia no estén presentes en la sala en donde el menor es interrogado.

CASO DE ESTUDIO: Estados Unidos, Minnesota

En Estados Unidos, las Leyes de Protección de la Infancia del estado de Minnesota incluyen disposiciones de protección relativas al interrogatorio y la toma de declaración de un menor en el marco de los servicios de protección de la infancia.

Leyes de Minnesota de 2009, Protección de la Infancia, Legislación de Minnesota,§260C.163 (en inglés), Protección de la infancia – Vistas:

Subd. 6. Interrogatorio del menor.

En los procedimientos relativos a menores necesitados de protección o servicios, abandonados y en hogares de acogida, o en procedimientos sobre revocación de la patria potestad, el tribunal puede, por iniciativa propia o a instancias de cualquiera de las partes, tomar declaración a un testigo menor de edad de modo informal cuando ello redunde en el interés superior del menor. Los procedimientos informales que puede seguir el tribunal incluyen tomar declaración al testigo menor de edad fuera de la sala del tribunal. El tribunal también puede exigir que el abogado de cualquiera de las partes en el procedimiento le remita las preguntas antes de que se tome declaración al menor, y que, una vez finalizado el interrogatorio, remita al tribunal preguntas adicionales para los testigos. El tribunal puede disponer que los progenitores del menor, su tutor o la persona que tenga su custodia no estén presentes en la sala en donde el menor es interrogado conforme a lo dispuesto en la subdivisión 7.

Subd. 7. Exoneración de la presencia de los progenitores o el menor.

El tribunal puede exonerar al menor de comparecer ante él en cualquiera de las fases del procedimiento cuando ello redunde en el interés superior del menor. En los procedimientos, el tribunal puede disponer que el progenitor o tutor del menor no estén presentes temporalmente en la vista cuando ello redunde en el interés superior del menor. El abogado o curador ad litem, si lo hubiere, tiene derecho a continuar participando en los procedimientos durante la ausencia del menor, el progenitor o el tutor.

Retirada de la patria potestad

Si, una vez finalizada la vista, el tribunal considera que hay pruebas claras y convincentes de que un progenitor es a todas luces incapaz de ser parte en una relación con su hijo, por mostrar sistemáticamente la intención y el deseo de convertir al menor en víctima de un homicidio o crimen cometido en nombre del “honor”, puede retirarle la patria potestad. Una vez retirada la patria potestad, todos los derechos, competencias, prerrogativas, inmunidades, deberes y obligaciones, incluidos los derechos de custodia, control, visita o apoyo económico, existentes entre el menor y su progenitor quedarán anulados y rescindidos, y el progenitor perderá la capacidad para personarse en ningún procedimiento jurídico relativo al menor.