Igualdad de derechos y responsabilidades en el matrimonio

Última editado: February 27, 2011

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CASO DE ESTUDIO: A fin de proteger los derechos de las mujeres y de las viudas, en la legislación se debe elaborar un modelo de contrato matrimonial y promover su uso. Global Rights (en inglés) ha emprendido en la región del Magreb una iniciativa de promoción entre las mujeres del uso del contrato matrimonial para garantizar sus derechos. El Código de Familia de Marruecos (artículos 47 y 48), el Código de Familia de Argelia (artículo 19) y el Código Regulador de la Condición Personal de Túnez (articulo 11), de 1956, permiten a las esposas negociar e incorporar cláusulas adicionales al contrato matrimonial. Las mujeres pueden utilizar estos contratos para proteger sus derechos en el matrimonio y a su disolución por medio de cláusulas sobre la propiedad y la división de los bienes, los hijos, la monogamia, el derecho de la mujer a trabajar, la contabilidad de las aportaciones no retribuidas al hogar y las cuestiones en que se precisa el consentimiento de la mujer. Por ejemplo, en el modelo de contrato de matrimonio de Global Rights se tratan los derechos sobre los bienes y las relaciones económicas, lo que permite a las mujeres estipular su derecho de propiedad, administración, uso y disposición de los bienes adquiridos antes del matrimonio y durante éste.

Las esposas pueden considerar la posibilidad de establecer un marco equitativo y de protección de derechos para sus relaciones económicas en el contrato de matrimonio sobre las cuestiones siguientes:

• La contribución a las obligaciones domésticas: La contribución de cada cónyuge en dinero, bienes o esfuerzo a las obligaciones domésticas y la aclaración de todos los costes considerados gastos domésticos.

• El mantenimiento económico: Las obligaciones económicas del esposo para con la esposa y los hijos a la disolución del matrimonio.

• La propiedad y división de los bienes: La definición de los bienes personales y los bienes comunes (dinerarios, muebles e inmuebles), la propiedad de activos durante el matrimonio, las atribuciones de uso, la gestión y disposición de los bienes personales y comunes durante el matrimonio y la división de los bienes a la disolución del matrimonio.

Asimismo, el contrato incluye un apartado sobre los hijos:

Custodia de los hijos:
La custodia de los hijos será compartida por los cónyuges durante el matrimonio y a fin de proteger los intereses de aquéllos y ocuparse de su crianza.

En caso de que el presente matrimonio se disuelva, el padre se compromete por el presente contrato a no entablar acciones judiciales para quitar a la madre la custodia de los hijos por motivo de (indíquense los motivos de la legislación nacional que conceda al padre el derecho a hacer que se quite automáticamente la custodia de los hijos a la madre, como que vuelva a casarse o se vaya a vivir lejos del padre), y a basarse únicamente para entablar tales acciones en otros motivos objetivos, relativos al interés superior de los hijos.

Tutela de los hijos:
La tutela legal de los hijos será compartida por los cónyuges durante el matrimonio y tras su disolución. El esposo designa por el presente contrato a la esposa como tutora testamentaria de los hijos.

La elaboración de un modelo de contrato así debe hacerse en consulta con las mujeres, las viudas y la sociedad civil y teniendo en cuenta el contexto actual. Véase: Global Rights, Condiciones, no conflicto: La promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Magreb mediante el uso estratégico del contrato de matrimonio (en inglés), 2008.

 

Los hijos
La legislación debe garantizar que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y responsabilidades en materias relacionadas con sus hijos, incluidas la tutela, curatela, custodia y adopción. CEDAW, artículo 16.1.d y f. Las leyes y prácticas que permiten quitar a la mujer la custodia de los hijos a la muerte de su esposo violan el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación en el matrimonio y las relaciones familiares. Los legisladores deben velar por que las viudas adquieran automáticamente la tutela de sus hijos a la muerte de su esposo. La legislación deber reconocer que todo niño tiene derecho a disfrutar del cuidado y la protección conjuntos de sus progenitores y a vivir con éstos. Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, artículo 19.1, y Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (en inglés), artículo 20.b. Se debe prohibir separar a un niño de sus progenitores, salvo que una autoridad competente determine, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del menor. Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, artículo 19.1, y Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 9.1.

 

Administración de bienes y celebración de contratos

  • La legislación debe garantizar los mismos derechos a ambos cónyuges con respecto a administrar bienes y celebrar contratos.

 

Práctica prometedora: En Namibia, la Ley de Igualdad de las Personas Casadas, de 1996 (en inglés) anula las restricciones impuestas a la capacidad jurídica de la mujer para firmar contratos e interponer demandas judiciales, incluidas las restricciones a su capacidad para:

i) registrar bienes inmuebles a su nombre;
ii) ser administradora de bienes relictos;
iii) ser administradora de un patrimonio hereditario insolvente;
iv) ser directora de una empresa, y
v ) obligarse como fiadora, y

b) que la posición en el derecho consuetudinario del esposo como cabeza de familia queda abolida, siempre que no se interprete con ello nada que impida a un esposo y una esposa ponerse de acuerdo para a asignar a uno de ellos o a ambos una determinada función o responsabilidad en la familia (artículo 3).

El artículo 5 dispone que, en caso de comunidad de bienes, la esposa tiene la misma capacidad de:

a) disponer de los bienes del patrimonio conjunto;
b) contraer deudas de las que responda el patrimonio conjunto, y
c) administrar el patrimonio conjunto.

 

Regímenes económicos matrimoniales

  • La legislación debe prever un régimen económico matrimonial de comunidad parcial o modificada de bienes para proteger mejor a las mujeres y las viudas. En este régimen, los bienes y el capital obtenidos durante el matrimonio se consideran bienes comunes, aunque estén registrados sólo a nombre de uno de los cónyuges. Salvo que se indique de otro modo, los ingresos y la herencia legada conjuntamente a ambos cónyuges se consideran bienes comunes. Los bienes y activos adquiridos antes del matrimonio siguen siendo bienes privativos de cada cónyuge. La comunidad parcial o modificada de bienes puede brindar a las mujeres mejor protección que el régimen de comunidad total de bienes. Por ejemplo, en los casos en que no se les permite heredar a sus padres o esposos, las mujeres pueden llevar al matrimonio sus propios bienes, tales como el stridhan, que les pertenecen durante el matrimonio y a su terminación. Permitir un régimen de comunidad total de bienes que convierta los bienes prematrimoniales de la esposa en bienes conjuntos podría privar de esta protección a las mujeres que no pueden heredar. Además, la comunidad parcial o modificada de bienes puede proteger a las mujeres que contraen matrimonio con sus propias riquezas de abusos potenciales de sus esposos. Puede impedir los abusos de los hombres que se casan buscando riqueza e intentan luego divorciarse de sus esposas, así como los abusos de los hombres que se casan por la riqueza de la novia o de su familia, que puede ser un factor de riesgo en el caso de la violencia relacionada con la dote. Véase: Dowry-Related Violence.

Práctica prometedora: Los legisladores deben reformar la legislación para establecer la comunidad parcial o modificada de bienes como régimen económico matrimonial por defecto si ambas partes no acuerdan descartarlo ante un notario u otra autoridad. Turquía ha introducido en su Código Civil reformas que promueven los derechos humanos de las mujeres con respecto a los bienes matrimoniales. Anteriormente, el régimen económico matrimonial por defecto del país era la separación completa de bienes, en virtud de la cual cada cónyuge es propietario de todos los bienes registrados a su nombre. Como la mayoría de los bienes tendían a registrarse a nombre del esposo, la mujer se veía privada de gran parte de los que había disfrutado durante el matrimonio al disolverse éste. Las reformas introdujeron un régimen por defecto de división a partes iguales de los bienes adquiridos, de manera que ambos cónyuges reciben una parte idéntica de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio. Cada uno de ellos conserva la propiedad de sus bienes personales, adquiridos antes del matrimonio o recibidos como obsequio personal durante éste. Asimismo, las reformas reconocen a ambos conyuges los mismos derechos sobre los bienes adquiridos y la vivienda conyugal. No obstante, la ley no tiene carácter retroactivo, por lo que no es aplicable a los bienes adquiridos antes de 2002 si los cónyuges no registraron su matrimonio antes de 2003. Véase: COHRE, En busca de Igualdad: Estudio de la Legislación y las Prácticas sobre los Derechos de Herencia de las Mujeres en la Región del Oriente Medio y el Norte de África (en inglés), 2006; Women’s Ways for Human Rights, Código Civil turco (en inglés).

Práctica prometedora: Los legisladores deben aprobar una legislación que reconozca las uniones consensuales no formales y garantice que las disposiciones sobre los bienes matrimoniales son aplicables a ellas. En Etiopía se da por sentado que los bienes son comunes si no hay documentación, siendo la comunidad parcial o modificada de bienes o la comunidad total de bienes el régimen por defecto. Se exige la administración conjunta de los bienes matrimoniales, que hace necesario el consentimiento de los cónyuges. Asimismo, en Etiopía se reconocen las uniones consensuales si tienen una duración de tres años como mínimo y están registradas.

Práctica prometedora: Marruecos reformó su Código de Familia en 2004 e introdujo varias disposiciones para promover la igualdad de género. El Código asigna a ambos cónyuges la responsabilidad conjunta de la familia y reconoce a las mujeres adultas el derecho a ejercer la tutela de sí mismas libre e independientemente. También permite a los cónyuges establecer en un documento escrito un acuerdo de gestión de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Si las partes no se ponen de acuerdo, se toma una decisión judicial, basada en las normas sobre la práctica de la prueba, para determinar la contribución de cada parte a los bienes de la familia. Véase: COHRE, En busca de Igualdad: Estudio de la Legislación y las Prácticas sobre los Derechos de Herencia de las Mujeres en la Región del Oriente Medio y el Norte de África (en inglés), 2006.

  • Los legisladores deben revocar las leyes que instituyan por defecto algunos de los regímenes económicos matrimoniales siguientes, de manera que sean regímenes facultativos, que los esposos elijan de mutuo acuerdo ante un notario u otra autoridad:
  •  
    • División de los bienes comunes basada en el uso. Este régimen reconoce la propiedad de los bienes al cónyuge que los ha adquirido, a menos que los hayan utilizado conjuntamente ambos cónyuges o la familia. Basar la división de los bienes en el uso resulta ambiguo y no promueva la igualdad de género.
    • Separación de bienes: Cada cónyuge es propietario personalmente de los bienes que haya adquirido antes del matrimonio, así como de los adquiridos durante éste que estén registrados a su nombre o que haya recibido como obsequio personal o en herencia. En las regiones donde la mayor parte de los bienes están registrados a nombre del hombre, este régimen tienen consecuencias discriminatorias para la mujer a la disolución del matrimonio, ya que ella no tiene ningún título de propiedad y no puede, por tanto, reclamar los bienes.
    • Comunidad absoluta o completa de bienes: Todos los bienes adquiridos por ambos cónyuges durante al matrimonio y antes de él son comunes a ambos. En los Estados donde se niegan a las mujeres los mismos derechos de herencia que a los hombres, los bienes y activos personales, la dote y la herencia que llevan al matrimonio son una importante reserva para ellas. Él régimen de comunidad absoluta de bienes niega a las mujeres esta salvaguardia en caso de disolución o separación. Además, en las regiones donde se mantiene la práctica de la entrega de la dote o la propiedad de viuda, o donde se reconoce el divorcio por talaq de la tradición musulmana sunní, puede aumentar su vulnerabilidad a la violencia doméstica y la negación del debido proceso en los procedimientos de divorcio.
  • Los legisladores deben remplazar estos regímenes por la comunidad parcial o modificada de bienes como régimen económico matrimonial por defecto.

 

Contribución no retribuida de las mujeres al hogar

  • La legislación debe también garantizar que los regímenes económicos matrimoniales tienen en cuenta la contribución informal de las mujeres a los bienes comunes. Tienen que reconocer su trabajo no retribuido, es decir, las tareas domésticas, la crianza de los hijos y las labores agrícolas, como contribución al valor de los bienes matrimoniales. El régimen económico matrimonial que garantice la división a partes iguales de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (excepto los obsequios personales de cada cónyuge) a la disolución del mismo contiene tal reconocimiento de la contribución no retribuida de las mujeres al hogar y los bienes matrimoniales.

 

CASO DE ESTUDIO: Con un sistema formal de reconocimiento de las labores y contribuciones no retribuidas de las mujeres se pueden reforzar sus reclamaciones sobre la herencia. Con tal sistema se pueden evitar las consecuencias perjudiciales de casos como la causa Gyamaah vs. Buor (Tribunal Superior de Ghana, 1962), en la que una viuda que había ayudado a su difunto esposo a preparar y cultivar once plantaciones de cacao solicitaba una orden judicial en la que se declarara que tenía derecho a parte de las plantaciones una vez fallecido su esposo. Los derechos de propiedad de las plantaciones habían pasado a otra persona, que era la heredera según las leyes consuetudinarias sobre la herencia. El tribunal de primer instancia se pronunció en favor de la viuda, por considerar que había ayudado al cultivo de las plantaciones, pero, en la apelación, el Tribunal Superior anuló este fallo y determinó que la mujer no tenía ningún derecho de propiedad, por lo que si recibía parte de las plantaciones era sólo porque la persona heredera había accedido previamente a compartir con la viuda una parte indeterminada de ellas. El Tribunal consideró que, de acuerdo con la costumbre, la esposa no tenía derecho a ninguna parte concreta de las plantaciones, pero recibiría “lo poco” que la persona demandada, la heredera, decidiera darle según su propio criterio. Un dato importante es que el Tribunal Superior consideró que si la ayuda prestada por la viuda hubiera sido una aportación económica considerable, sí habría tenido "derecho a compartir los bienes adquiridos por su esposo", pero que una contribución por medio únicamente de trabajo no le otorgaba tal derecho.

 

Recogida de información y monitoreo

  • La legislación debe hacer necesario un examen exhaustivo de todas las leyes oficiales y consuetudinarias para garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades entre las mujeres y los hombres en el matrimonio. En el examen se debe prestar especial atención a conseguir la coherencia entre las leyes y dentro de ellas. Por ejemplo, los legisladores deben velar por que el derecho legislado cumpla e incorpore las disposiciones de la Constitución que garantizan la igualdad a las mujeres en el matrimonio y en las relaciones familiares.
  • La legislación debe exigir que los sistemas consuetudinarios y religiosos concedan a las mujeres y a los hombres los mismos derechos y responsabilidades en el matrimonio, o debe estipular que las disposiciones del derecho civil legislado que garantizan la igualdad tengan supremacía sobre los sistemas que sean discriminatorios. La legislación debe establecer que los conflictos entre el derecho civil y las normas consuetudinarias o religiosas se resolverán de manera que se promueva la igualdad de género y se respeten los derechos de las mujeres. Los legisladores deben prever la sensibilización pública y el trabajo de divulgación sobre estas disposiciones en las comunidades y entre los líderes religiosos y tradicionales para facilitar su aplicación.
  • La legislación debe exigir que se realicen estudios sobre las leyes y prácticas en todo el país para conocer la naturaleza y la magnitud de la discriminación contra las mujeres y las niñas en el matrimonio y en los regímenes económicos matrimoniales. En estos estudios se deben analizar los matrimonios formales, los matrimonios de hecho, las uniones consensuales, los matrimonios polígamos (si de dan) y los matrimonios consuetudinarios. La legislación debe establecer y mantener mecanismos de monitoreo con que evaluar la aplicación de las leyes que regulan la igualdad en las relaciones familiares y el matrimonio.