Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

Otras disposiciones relacionadas con las leyes de violencia doméstica Recursos
Acoso sexual en el deporte Recursos
Disposiciones sobre inmigración Recursos para elaborar legislación sobre la trata de mujeres y niñas
Servicios para las víctimasEducación y sensibilización de la opinión pública Herramientas para la redacción de legislación sobre las prácticas nocivas
Disposiciones relativas a la protección de la infancia Resources on Forced and Child Marriage
Definición clara y precisa de la mutilación genital femenina Recursos
Definiciones y formas de maltrato a las viudas Otras disposiciones sobre el maltrato a las viudasRecursos sobre el maltrato a las viudas
Otras disposiciones relacionadas con las leyes sobre violencia doméstica y violencia relacionada con la dote
Y después de la campaña, ¿qué?Recursos para promover la promulgación de nueva legislación o la reforma de la existente
Introducción Financiación de la aplicación de las leyes Empleadores y sindicatos Recursos para aplicación de las leyes
Related Tools

Reformas relacionadas con tierras y bienes

Última editado: February 27, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones
  • La legislación debe garantizar que las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a ocupar, utilizar, poseer y heredar tierras y otros bienes, que se hace una distribución equitativa de los bienes a la disolución del matrimonio y que las mujeres pueden ser beneficiarias de la reforma de la tenencia de la tierra. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer, apartado 3.7.1.2.
  • Las políticas estatales deben reconocer a las mujeres como beneficiarias de los derechos sobre la tierra con independencia de su estado civil. Los legisladores deben garantizar que las leyes reconocen el derecho de las mujeres a administrar bienes y firmar contratos. CEDAW, artículo 15.2.

Práctica prometedora: Los legisladores deben garantizar que las mujeres pueden acceder a la tierra independientemente de su estado civil y su sexo. Por ejemplo, Etiopía permite las asignaciones de tierra tanto a mujeres como a hombres con independencia de su estado civil. Eritrea reconoce el derecho individual a la tierra a todos los campesinos, con independencia de su sexo o su estado civil. Véase: Anna Knox, y cols., Conectar los Derechos con la Realidad: Marco Progresista de Medidas Básicas de Protección Jurídica de los Derechos de Propiedad de las Mujeres (en inglés), Centro Internacional de Investigación sobre las Mujeres (ICRW).

  • Los títulos de las concesiones de tierras a parejas casadas deben estar a nombre de ambos cónyuges.

Práctica prometedora: Nicaragua exige la titularidad conjunta de la tierra en el caso de las parejas casadas y la reconoce incluso cuando el título está sólo a nombre del cabeza de familia. El Salvador prevé la presunción de la propiedad conjunta de todos los bienes, incluida la tierra, pertenecientes a una pareja casada.

  • Los legisladores deben garantizar que esta protección se hace extensiva a las uniones consensuales e informales y a los matrimonios consuetudinarios. Tienen que aprobar leyes por las que las uniones consensuales, religiosas y consuetudinarias se regulen por las mimas normas que las civiles.

CASO DE ESTUDIO: Mozambique aprobó en 2004 la Ley de la Familia, que reconoce los matrimonios contraídos de acuerdo con el derecho consuetudinario y los no oficiales. La Ley define la familia, a efectos de la distribución de tierras, como un “conjunto de personas que viven en la misma casa bajo la autoridad del cabeza de familia por matrimonio o por unión de hecho.” Aunque el hecho de que la Ley reconozca tanto las uniones formales como las consensuales es una medida positiva, la designación de la “familia” como unidad beneficiaria de las asignaciones de tierras puede resultar problemática. Se corre el riesgo de que deje excluidas a las mujeres si el cabeza de familia es por tradición un hombre o si la política aplicada no contempla que la posición de cabeza de familia se ocupe conjuntamente. La política aplicada deber reconocer a las mujeres, con independencia de su estado civil, como grupo beneficiario específico. Véase: UN-HABITAT, Guía para Legisladores sobre los Derechos de la Mujer a Suelo, Propiedad y Vivienda en todo el Mundo, 2007.