Otras disposiciones legislativas importantes para la asistencia a las denunciantes/supervivientes

Última editado: February 28, 2011

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  • La legislación debe exigir una línea telefónica directa, gratuita y operativa las 24 horas, accesible desde cualquier lugar del país y a cargo de personas con capacitación en cuestiones relativas a la violencia doméstica. Véase: Centros de crisis y líneas telefónicas directas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. Por ejemplo, La Asociación Nacional de Abogadas de Bangladesh (en inglés) tiene una línea telefónica directa y una dirección de correo electrónico en las que las mujeres pueden solicitar ayuda.
  • La legislación debe prescribir una casa de acogida o albergue por cada 10.000 habitantes, tanto en zonas rurales como urbanas, que puedan dar alojamiento a las denunciantes/supervivientes y a sus hijos para estancias de emergencia y que las ayuden a encontrar refugio para estancias de mayor duración. Véase: Manual de la ONU, 3.6.1; y Albergues y casas de acogida (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • La legislación debe exigir asistencia a largo plazo en materia de vivienda para las denunciantes/supervivientes mientras éstas trabajan para lograr ser económicamente independientes del agresor.
  • En las leyes se debe establecer también que el agresor no puede desposeer a su esposa del domicilio conyugal ni expulsarla de él de manera ilegal.

Práctica prometedora:

India: El artículo 19.1.a de la ley de la India autoriza al juez a impedir que el acusado “desposea o perturbe de cualquier otra forma la posesión del domicilio compartido a la persona agraviada, con independencia de que el acusado tenga o no derechos legales o de beneficio sobre dicho domicilio”. El artículo 19.1.f le autoriza también a ordenar al acusado que “garantice a la persona agraviada un alojamiento alternativo de un nivel equivalente al que disfruta en el domicilio compartido o le pague el alquiler necesario a este efecto, si las circunstancias así lo requieren”. Merece subrayarse que, mientras que el artículo 19.1.b autoriza al juez a ordenar al acusado que abandone el domicilio conyugal, en otro apartado del artículo 19.1 se afirma que no podrá dictarse una orden similar contra una mujer.

Estados Unidos: El Título VI de la Ley de Violencia contra la Mujer (Reautorizada en 2005), de Estados Unidos (en inglés) dispone que no se podrá desalojar a una denunciante/superviviente de una vivienda pública porque hayan tenido lugar incidentes de violencia doméstica en su domicilio. Además, no se le podrá negar asistencia en materia de vivienda pública por motivos de violencia doméstica, su casero no podrá alegar que los incidentes de violencia doméstica constituyen “causa justificada” para poner término a su arrendamiento, y el arrendamiento podrá dividirse para que el coarrendatario infractor pueda ser desalojado y la denunciante/superviviente pueda conservar la titularidad del arrendamiento. La denunciante/superviviente podrá también cambiar de jurisdicción dentro del programa de vivienda pública para proteger su salud y seguridad y las de su familia, sin violar los términos del arrendamiento. Esta ley protege a las denunciantes/supervivientes cuando tiene lugar un incidente de violencia doméstica, violencia en citas o acecho contra ellas. Sin embargo, si el arrendador demuestra que existe una amenaza real o inminente para otros arrendatarios o para las personas empleadas en la propiedad, se podrá poner término al arrendamiento de la denunciante/superviviente (42 U.S.C. §1437).

  • La legislación debe prescribir un centro de crisis por cada 50.000 habitantes, dotado de personal capacitado para proporcionar apoyo, asesoramiento jurídico y asesoramiento sobre intervención en situaciones de crisis a todas las denunciantes/supervivientes, incluidos servicios especializados para determinados grupos, como las inmigrantes. Véase: Manual de la ONU, 3.6.1; y Centros de crisis y líneas telefónicas directas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • La legislación debe prescribir el acceso a atención de la salud gratuita para lesiones inmediatas y atención a largo plazo, incluidas la atención de la salud sexual y reproductiva, la anticoncepción de emergencia y la profilaxis para el VIH en casos de violación y lesiones relacionadas con quemaduras. Esta atención médica debe ser accesible a todas las personas, incluidas las menores de edad, y no requerir el consentimiento de un tercero.
  • Por ejemplo, la ley de Brasil (en inglés) contiene la disposición siguiente:

La asistencia a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar abarcará el acceso a los beneficios derivados del desarrollo científico y tecnológico, incluidos los servicios de contracepción de emergencia, la profilaxis de las Enfermedades Sexualmente Transmisibles (EST) y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y otros procedimientos médicos necesarios y pertinentes en los casos de violencia sexual (título 2, artículo 9, párrafo 3).

  • La legislación debe prescribir protocolos y capacitación para los profesionales de la salud, que pueden ser los primeros en responder a la violencia doméstica. La documentación cuidadosa de las lesiones de la denunciante/superviviente ayudará a ésta a obtener reparación a través del sistema judicial. En los países donde la ley obliga a presentar informes, la legislación debe exigir a quienes tienen la obligación de presentar informes que proporcionen a la superviviente una explicación completa de las leyes cuando se requiera un informe.
  • En las leyes se debe ordenar a los profesionales de la medicina que comuniquen a la policía cualquier caso de lesión grave cuando sospechen que ha sido producida por fuego, queroseno u otro artículo de cocina. Véase: Buenas prácticas en la legislación sobre “prácticas lesivas” contra la mujer (en inglés), informe de la reunión del grupo de expertos, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer, 26 a 29 de mayo de 2009, apartado 3.3.5.2.

Práctica prometedora: La Ley Antiviolencia contra las Mujeres y sus Hijos de Filipinas (en inglés) (en adelante, Ley de Filipinas) exige en su artículo 31 que los profesionales de la salud, los terapeutas y los asesores que sepan o sospechen que han tenido lugar abusos registren las observaciones de la víctima y las circunstancias de la visita, documenten adecuadamente todas las lesiones físicas, emocionales y psicológicas, proporcionen un certificado médico gratuito relativo al examen y conserven los registros médicos de la víctima. Deben proporcionar asimismo a la víctima una notificación “inmediata y adecuada” de sus derechos y recursos en virtud de las leyes de Filipinas, así como de los servicios de que dispone.

  • El Instituto de Salud Familiar de la Fundación Noor Al Hussein (en inglés) ha desarrollado un “Manual de Formación para Profesionales de la Salud Privada en la Gestión de las Víctimas de Violencia contra la Mujer”. El manual ofrece información sobre detección, diagnóstico y derivación de víctimas a los servicios de apoyo. De acuerdo con el Instituto, esta guía es la primera de su clase en la región que está disponible en árabe, y está siendo ya utilizada por los profesionales médicos de nueve hospitales privados de Jordania.

(Véase también: La función de los profesionales de la salud (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Confidencialidad y apoyo (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Detección y derivación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Documentación y presentación de informes (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Creación de una respuesta de atención de la salud (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)

  • La ayuda, incluidos el alojamiento, el vestido y los alimentos, deberá proporcionarse también a los hijos de las denunciantes/supervivientes. Véase: Manual de la ONU, 3.6.1.
  • La legislación debe incluir disposiciones que estipulen la restitución o indemnización a la denunciante/superviviente mediante los procedimientos penales ordinarios o a través de una ley especial sobre agravios. Véase: Manual de la ONU, 3.11.5. Por ejemplo, además de exigir al agresor que garantice a la víctima un alojamiento similar o le pague el alquiler necesario a este efecto, la ley sobre violencia doméstica de la India autoriza al juez a ordenar al agresor que resarza a la víctima por los perjuicios que hayan podido sufrir ella y sus hijos, tales como pérdida de ingresos, gastos médicos, destrucción o pérdida de bienes y mantenimiento (art. 20.1).
  • Para poder reclamar la restitución de una dote o de otros bienes no se debe exigir que la dote se haya registrado previamente. En la India, por ejemplo, las Normas sobre la Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica, promulgadas en 2006, autorizan a los funcionarios encargados de la protección de la mujer a que –por orden de un juez– restituyan la posesión del domicilio compartido y los efectos personales a las personas agraviadas (art. 10.c) y a que efectúen una investigación y elaboren un informe sobre activos y cuentas bancarias (art. 10.b). En la Ley de Prohibición de la Dote (en inglés) se dispone el nombramiento de funcionarios encargados de vigilar dicha prohibición con el fin de impedir las exigencias y los intercambios de dotes, reunir las pruebas necesarias para el enjuiciamiento de los delitos contemplados en la ley y llevar a cabo tareas suplementarias.
  • La ley de Malasia afirma que las víctimas de violencia doméstica tienen derecho a indemnización a criterio del tribunal:

Cuando una víctima de violencia doméstica sufra lesiones personales o daños a sus bienes o pérdidas económicas como consecuencia de violencia doméstica, el tribunal que vea una reclamación de indemnización podrá conceder la indemnización que considere justa y razonable en relación con la lesión o los daños o las pérdidas.

2) El tribunal que vea una reclamación relativa a esa indemnización podrá tomar en cuenta:

a) el dolor y el sufrimiento de la víctima, y la naturaleza y la extensión de las lesiones físicas o mentales sufridas;

b) el costo del tratamiento médico para tales lesiones;

c) toda pérdida de ingresos derivada de ello;

d) la cantidad o el valor de la propiedad tomada o destruida o dañada;

e) los gastos necesarios y razonables en que incurra la víctima o se incurra en su nombre cuando la víctima se vea obligada a separarse o sea separada del acusado debido a la violencia doméstica, como por ejemplo:

i) gastos de alojamiento abonados a un albergue o lugar seguro;
ii) gastos de transporte y mudanza;
iii) los gastos necesarios para crear un hogar separado que, con arreglo al apartado 3, podrán incluir las cantidades que representen los pagos del préstamo de la vivienda o los pagos del alquiler o parte de ellos, en relación con la residencia compartida, o la residencia alternativa, según proceda, durante el periodo que el tribunal considere justo y razonablemente necesario
(parte III, artículo 10).

  • En lo referente a las leyes o disposiciones sobre indemnizaciones, los legisladores deben considerar la posibilidad de que las víctimas no sólo tengan derecho a una indemnización cuando hayan sufrido “daños a sus bienes o pérdidas económicas como consecuencia de violencia doméstica”, sino también cuando hayan sufrido pérdidas económicas por actos de extorsión o exigencias de dote.