- La legislación debe afirmar claramente que recae en el ministerio público la responsabilidad de iniciar la instrucción de los casos de violencia doméstica y violencia y muertes relacionadas con la dote, cualquiera que sea el nivel de las lesiones o de las pruebas o el grado de relación entre el agresor y la víctima. Véase: Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (A/RES/52/86), de 1997, artículo 7.b, que afirma que la responsabilidad principal de entablar una acción penal recae en el ministerio público y no en la denunciante/superviviente de violencia doméstica. Quienes redactan las leyes deben asegurarse de que los delitos que implican violencia doméstica o violencia relacionada con la dote no se consideran de menor gravedad que otros delitos. Véase: ley de Georgia, capítulo V, artículo 6. Por ejemplo, en la ley de Austria, el enjuiciamiento de oficio se ejerce para todos los niveles de lesiones en casos de violencia. Véase: Manual de la ONU, 3.8.2.
- Al hacer rendir cuentas a los autores de actos violentos, el ministerio público transmite a la comunidad el mensaje de que no se tolerará la violencia doméstica ni la violencia relacionada con la dote.
- La legislación debe exigir que el ministerio público se asegure de que el organismo investigador de la policía recopila todas las pruebas disponibles, incluidas declaraciones de testigos y fotografías de lesiones y de la escena del delito. Al basarse principalmente en las pruebas recogidas por la policía y no en el testimonio de la víctima, el ministerio público podría reducir el riesgo de represalias por parte del autor de abusos y aumentar las probabilidades de éxito del enjuiciamiento.
- La legislación debe prescribir que el ministerio público investigará el nivel de riesgo para las víctimas en cada caso de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote. Otros organismos del sistema de justicia penal, incluidos la policía y los jueces, deben evaluar también el nivel de riesgo para las víctimas. Véase infra el epígrafe Lethality or risk assessments en Criminal Law Provisions y los epígrafes Duties of police officers y Duties of judiciary.
(Véase: La función de los fiscales (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Iniciativas para la reforma de la actuación del ministerio público (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Política de la Fiscalía General de la Corona para el enjuiciamiento de casos de violencia doméstica (en inglés), Reino Unido, marzo de 2009)
- La legislación debe exigir que el ministerio público mantenga informadas a las denunciantes/supervivientes sobre los próximos procedimientos legales y sus derechos en ellos, incluidos todos los sistemas de apoyo judiciales existentes para protegerlas. En el artículo 9.b de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (A/RES/52/86), se estipula que se “dé aviso a las mujeres que han sido víctimas de violencia de la eventual liberación del detenido o encarcelado, en todos aquellos casos en que el interés de la seguridad de la víctima pese más que el respeto de la intimidad de la persona declarada culpable”.