Deberes de los fiscales

Última editado: February 28, 2011

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  • La legislación debe afirmar claramente que recae en el ministerio público la responsabilidad de iniciar la instrucción de los casos de violencia doméstica y violencia y muertes relacionadas con la dote, cualquiera que sea el nivel de las lesiones o de las pruebas o el grado de relación entre el agresor y la víctima. Véase: Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (A/RES/52/86), de 1997, artículo 7.b, que afirma que la responsabilidad principal de entablar una acción penal recae en el ministerio público y no en la denunciante/superviviente de violencia doméstica. Quienes redactan las leyes deben asegurarse de que los delitos que implican violencia doméstica o violencia relacionada con la dote no se consideran de menor gravedad que otros delitos. Véase: ley de Georgia, capítulo V, artículo 6. Por ejemplo, en la ley de Austria, el enjuiciamiento de oficio se ejerce para todos los niveles de lesiones en casos de violencia. Véase: Manual de la ONU, 3.8.2.

CASO DE ESTUDIO: Aunque el Código Penal indio permite –siempre que se den determinadas circunstancias– presuponer un vínculo entre una muerte y una exigencia de dote (art. 304B), una simple sospecha no prueba nada. Además, una investigación deficiente puede impedir que surja tal sospecha. En el caso Ashok Kumar Rath v. State (1993-2 Delitos 940 – Orissa), la deficiente investigación efectuada por el ministerio público comportó que no se encontraran pruebas sobre la posible relación entre la muerte de una mujer quemada y la exigencia de una dote, a pesar de que la muerte había tenido lugar menos de dos años después de su matrimonio. Debido a las deficiencias de la investigación (no se interrogó, por ejemplo, a ningún vecino sobre el presunto crimen), fue imposible probar que las exigencias de dote formuladas antes del fallecimiento de la mujer habían equivalido a actos de crueldad. En el caso Madhubehn v. State of Gujurat (1993), una denuncia presentada por la hermana de la víctima contra la fiscalía por una investigación defectuosa similar comportó que el tribunal ordenara que se encargara de la investigación la Oficina Central de Investigaciones. Véase: V.K. Dewan, Law Relating to Offences against Women, 2ª ed., Orient Law House, 2000, pág. 147.

  • Al hacer rendir cuentas a los autores de actos violentos, el ministerio público transmite a la comunidad el mensaje de que no se tolerará la violencia doméstica ni la violencia relacionada con la dote. 
  • La legislación debe exigir que el ministerio público se asegure de que el organismo investigador de la policía recopila todas las pruebas disponibles, incluidas declaraciones de testigos y fotografías de lesiones y de la escena del delito. Al basarse principalmente en las pruebas recogidas por la policía y no en el testimonio de la víctima, el ministerio público podría reducir el riesgo de represalias por parte del autor de abusos y aumentar las probabilidades de éxito del enjuiciamiento.
  • La legislación debe prescribir que el ministerio público investigará el nivel de riesgo para las víctimas en cada caso de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote. Otros organismos del sistema de justicia penal, incluidos la policía y los jueces, deben evaluar también el nivel de riesgo para las víctimas. Véase infra el epígrafe Lethality or risk assessments en Criminal Law Provisions y los epígrafes Duties of police officers y Duties of judiciary.

(Véase: La función de los fiscales (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Iniciativas para la reforma de la actuación del ministerio público (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y  Política de la Fiscalía General de la Corona para el enjuiciamiento de casos de violencia doméstica (en inglés), Reino Unido, marzo de 2009)

Práctica prometedora: la ley de España crea en virtud de su artículo 70 el cargo de “Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer”, que deberá supervisar, coordinar y presentar informes sobre las actuaciones practicadas y los procedimientos seguidos en los juzgados de violencia sobre la mujer. La legislación exige también que los fiscales notifiquen a la denunciante/superviviente la excarcelación del autor de actos violentos y que los fiscales que desestimen casos de violencia contra la mujer informen a la denunciante/superviviente de las razones por las cuales se desestimó el caso.