Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Muertes relacionadas con la dote

Última editado: March 01, 2011

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  • Las leyes sobre asesinato deben castigar las muertes relacionadas con la dote. Los legisladores deberán optar entre castigar estas muertes como un delito específico o considerar una agravante los antecedentes de exigencias de dotes o de actos de violencia relacionados con la dote a la hora de dictar sentencia. En el caso de elegir la primera alternativa deben prever penas acordes con otros asesinatos en primer grado.

 

Práctica prometedora: En la legislación penal de Minnesota se castigan los homicidios derivados de actos de violencia doméstica como asesinatos en primer grado. En el §609.185, subd. a.6 (en inglés) se señala que se condenará a cadena perpetua a toda persona que “cause la muerte de un ser humano como consecuencia de abusos domésticos cuando [dicha persona] haya perpetrado en el pasado actos reiterados de esta naturaleza contra la víctima u otros miembros de la familia o del hogar y la muerte haya ocurrido en circunstancias que indiquen una indiferencia extrema hacia la vida humana” (énfasis añadido). Véase infra el epígrafe Statute of Limitations. En la legislación se deben castigar como asesinatos en primer grado los homicidios derivados de actos de violencia relacionados con dotes o de exigencias de dote no satisfechas. En la legislación relativa a las muertes relacionadas con la dote no se debe exigir que la violencia haya tenido lugar poco antes de la muerte, sino que se hayan “perpetrado en el pasado actos reiterados de violencia relacionados con dotes”. 

CASO DE ESTUDIO: Las leyes deben reflejar el hecho de que las exigencias de dote pueden continuar mucho tiempo después de transcurridos siete años desde la celebración de la boda y no limitar el plazo en el que debe ocurrir la muerte. Por el contrario, deben hacer hincapié en la reiteración de exigencias de dote o de actos de violencia doméstica antes del fallecimiento. En la India, el artículo 304B del Código Penal trata de las muertes relacionadas con la dote. En él se señala:

1) Cuando la muerte de una mujer se produzca como consecuencia de quemaduras o lesiones físicas o ocurra en circunstancias anormales menos de siete años después de su matrimonio y se demuestre que, poco antes de la muerte, su esposo o un pariente político perpetraron contra la víctima actos de crueldad u hostigamiento relacionados directa o indirectamente con una exigencia de dote, dicha muerte se denominará “muerte por motivos de dote” y se considerará que el esposo o el pariente político han sido los causantes de la muerte. Explicación: A efectos de lo dispuesto en este subapartado, el término “dote” tendrá el mismo significado que el recogido en el apartado 2 de la Ley de Prohibición de la Dote de 1961 (ley 28 de 1961). 2) A toda persona que perpetre una muerte por motivos de dote se le impondrá una pena que no será inferior a siete años de cárcel y podrá llegar a cadena perpetua.

Cuando los asesinatos por motivos de dote estén tipificados como un delito específico, la legislación debe incluir también una disposición que cubra los asesinatos de este tipo en grado de tentativa. En el caso Satvir Singh v. State of Punjab (AIR 2001 SC 2828:2001 (7) Supreme 267: 2001 (6) SLT 803: 2001 VIII AD (SC) 221), el Tribunal Supremo de la India dictaminó que se debía aplicar el artículo 498A del Código Penal, que trata de los actos de crueldad perpetrados contra una mujer por su esposo o sus parientes políticos, en lugar del 511, aplicable a los delitos en grado de tentativa. En dicho caso, un hombre había llevado a su mujer a una estación de ferrocarril para obligarla a suicidarse arrojándose al paso de un tren. El tribunal resolvió que el artículo 498A cubría suficientemente el intento frustrado del agresor, pues contemplaba cualquier conducta deliberada que tenga como consecuencia probable obligar a alguien a suicidarse. Algunos analistas han recomendado que se modifique dicho artículo y se incluyan en él los asesinatos por motivos de dote en grado de tentativa con el fin de que cubra los casos en los que el agresor no logra que la víctima se suicide. Véase: Ish Kumar Magoo y Shyam Sunder Geol, Un análisis en profundidad de los actos de crueldad relacionados con exigencias de dote y de las muertes por motivos de dote, 2004, págs 282 y 283.

 

(Véase también el apartado II.3 del Informe presentado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias: Marco de legislación modelo sobre la violencia doméstica, 1996, E/CN.4/1996/53/Add.2, en el que se insta a los Estados a que definan lo más ampliamente posible las relaciones en las que ocurre la violencia doméstica en consonancia con las normas internacionales)

  • La legislación debe penalizar también los homicidios por negligencia, es decir, cuando una persona causa la muerte a otra por una acción negligente.