Orden de protección de emergencia o ex parte

Última editado: March 01, 2011

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  • La legislación debe crear una orden de protección de emergencia o ex parte como un aspecto fundamental de la ley sobre violencia doméstica o violencia relacionada con la dote. La orden de protección ex parte se basa en el supuesto de que la denunciante/superviviente está en peligro de sufrir daños inmediatos y debe ser protegida por el Estado. La seguridad de la denunciante/superviviente y sus hijos debe ser la prioridad más urgente de la legislación.
    • Por ejemplo, la ley de Sierra Leona afirma en su artículo 12, parte III:

1) Cuando se presente al tribunal una solicitud ex parte de orden de protección, el tribunal emitirá una orden de protección provisional si considera que la orden redunda en el mejor interés de la denunciante.

2) Para determinar si emitir una orden de protección provisional redunda en el mejor interés de la denunciante, el tribunal tendrá en cuenta:

a) si existe riesgo de daños a la denunciante o a un familiar o amigo de ésta si la orden no se dicta inmediatamente [...]

Práctica prometedora: La ley de Namibia exige en su artículo 7.1 que un tribunal emita una orden ex parte si el tribunal considera que se ha cometido un acto de violencia doméstica.

  • La legislación debe autorizar la emisión de una orden de protección de emergencia o ex parte basada en una orden judicial o policial, pero sin que sea necesaria una vista ante un tribunal. La denunciante/superviviente debe poder dirigirse al tribunal por sí misma para solicitar la orden de protección.
  • La legislación debe afirmar que la declaración de la denunciante/superviviente será suficiente para que el tribunal conceda la orden de protección de emergencia. No debe ser necesaria ninguna otra prueba.

Práctica prometedora: En Pakistán, el proyecto de Ley sobre Prevención y Protección frente a la Violencia Doméstica (en inglés), de 2009, autoriza a los jueces a dictar una “orden de protección provisional” tras una solicitud en este sentido en la que se demuestre que el “acusado está cometiendo o ha cometido un acto de violencia doméstica o es probable que cometa un acto de violencia doméstica”. En virtud de los artículos 8, 9 y 10, los jueces pueden dictar órdenes de protección, residencia, custodia o ayuda monetaria. Los legisladores deben velar por que cualquier ley sobre órdenes de protección sea aplicable también a la violencia relacionada con la dote.

  • La emisión de la orden de protección de emergencia debe producirse con gran rapidez para apoyar el objetivo de la seguridad de la víctima. Por ejemplo, el artículo 18.1, capítulo 2, de la ley de Bulgaria (en inglés) afirma:

Cuando la solicitud o petición contenga datos relativos a una amenaza directa e inminente para la vida o la salud de la víctima, el tribunal regional, actuando ex parte y en sesión a puerta cerrada, emitirá una orden de protección de emergencia en el plazo de 24 horas desde la recepción de la solicitud o petición.

  • Si la legislación permite que otros miembros de la familia o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley u otros profesionales pertinentes, como los profesionales de servicios sociales, soliciten órdenes de protección de emergencia o ex parte en nombre de una denunciante/superviviente que sea competente, la legislación debe exigir que la denunciante/superviviente sea consultada. Véase: Apéndice del Código de Procedimiento Administrativo de Georgia (en inglés), artículo 21.12. En algunos casos, la emisión de una orden de protección puede comportar riesgos para la víctima si ésta no ha dado antes su consentimiento. Casi siempre, las mujeres víctimas de violencia son quienes mejor pueden evaluar el posible peligro de un compañero violento. Véase: Violencia doméstica – Análisis de la cuestión, apoyo y asistencia a la protección de las víctimas y planificación de la seguridad (en inglés). Por lo tanto, no es aconsejable excluir a las víctimas a la hora de solicitar medidas de protección. Esto es especialmente cierto si se tiene en cuenta que las investigaciones demuestran que uno de los momentos más peligrosos para muchas mujeres es aquél en el que se separan de la persona que abusa de ellas. Un estudio de 2003 mencionado por una destacado organismo estadounidense sobre violencia doméstica, el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar, confirmó que “separarse de un compañero violento después de haber vivido con él, abandonar el domicilio que se ha compartido con un compañero violento o pedir a un compañero violento que abandone el domicilio compartido son factores que 'aumentan el peligro' de convertirse en víctima de un homicidio”. Es muy importante que la víctima adulta de violencia doméstica sea la que decida por sí misma poner fin a una relación, pues es la persona que está en mejores condiciones de evaluar los posibles riesgos.
  • La legislación debe afirmar que la violación de la orden de protección de emergencia o ex parte es constitutiva de delito. Véase: ley de Georgia, artículo 10: “El incumplimiento de las condiciones prescritas en las órdenes de protección y restricción hará incurrir en responsabilidad penal al autor de los abusos”.
  • La legislación debe afirmar que las autoridades no podrán trasladar a una superviviente del hogar en contra de su voluntad. En Pakistán, por ejemplo, en virtud del artículo 15.c del Ley sobre Prevención y Protección frente a la Violencia Doméstica (en inglés), de 2009, los agentes de protección pueden “en caso necesario, y con el consentimiento de la persona agraviada, ayudar a ésta a mudarse a un lugar más seguro y aceptable para ella, como la casa de un familiar o de un amigo de la familia o un lugar seguro facilitado por un proveedor de servicios (en caso de existir)” (énfasis añadido).

Ejemplos:

India: La ley de la India afirma en su artículo 17 que “con independencia de lo dispuesto en cualquier otra ley en vigor, toda mujer en una relación doméstica tendrá derecho a vivir en el domicilio compartido, tenga o no un derecho, título o usufructo respecto a dicho domicilio”. Los legisladores deben expresarse con igual rotundidad a la hora de conceder a las víctimas el derecho a residir en el domicilio conyugal. 

Jordania: Cuando no hay albergues, algunos gobiernos recluyen a las víctimas en cárceles para protegerlas de la violencia. En Jordania, por ejemplo, donde no se dispone de albergues para las víctimas de delitos cometidos en nombre del “honor” –otra forma de violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas– las autoridades suelen recluirlas sin su consentimiento en el Centro de Internamiento y Rehabilitación de Jweideh. Véase: Informe sobre la situación de los derechos humanos en los distintos países del mundo – Jordania (en inglés), Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, 2008; y Honrando a los asesinos – En Jordania no se hace justicia a las víctimas de los delitos cometidos en nombre del “honor” (en inglés), Human Rights Watch, 2004, págs. 24-27. Los legisladores deben revocar todas las leyes u órdenes que autoricen la práctica de recluir a las mujeres víctimas de violencia, proporcionar los recursos necesarios para facilitar albergues y detener a los agresores en lugar de a las víctimas. Véase “Honour” Crimes.

  • La orden de emergencia o ex parte debe permanecer vigente hasta que entre en vigor la orden de protección a más largo plazo después de una vista judicial completa. La legislación debe estipular que, a petición del acusado, se programará sin demora una vista para revisar la solicitud y tomar una decisión acerca de si la orden debe continuar en vigor. En Pakistán, por ejemplo, el artículo 6 de la Ley sobre Prevención y Protección frente a la Violencia Doméstica (en inglés), de 2009, exige la celebración de una vista en un plazo de 3 días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, en el caso de ordenar que el acusado reciba asesoramiento, el tribunal puede programar la vista dentro de un plazo de 30 días (art. 6). Véase el epígrafe Batterers Treatment Programs. Cuando la vista se retrase por este motivo, la legislación debe exigir que el tribunal dicte una orden de protección provisional o ex parte. La legislación debe establecer de forma explícita que la orden provisional permanezca en vigor hasta que se celebre la vista y se adopte una decisión sobre la solicitud.