Financiación de la aplicación de las leyes

Última editado: March 01, 2011

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La legislación sobre violencia contra la mujer debe prever un presupuesto para su aplicación. Las disposiciones relativas a financiación contenidas en las leyes deben incluir todos los elementos siguientes o una combinación de ellos:

  • Crear la obligación general de que el gobierno disponga un presupuesto adecuado para la aplicación;
  • Solicitar asignaciones de fondos para actividades de aplicación concretas;
  • Asignar fondos para su uso por organizaciones de la sociedad civil para ayudar en la aplicación de la ley;
  • Proporcionar incentivos para la financiación privada en relación con la aplicación de la ley; y
  • Eliminar las disposiciones restrictivas de las leyes que tengan repercusiones negativas sobre la financiación de la aplicación.

(Véase: Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas, 3.2.2. En muchos casos, la financiación también es necesaria como parte del plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer)

 

Obligaciones generales del gobierno

  • La obligación presupuestaria general de prever una línea de financiación para la aplicación de las leyes relativas a la violencia contra la mujer es un modelo excelente para garantizar que se logran las metas y las actividades de la ley. Así como los mecanismos presupuestarios varían de unos gobiernos a otros, también variarán las disposiciones de las leyes que designan la financiación gubernamental. Los ejemplos siguientes ponen de relieve los enfoques adoptados por diversos países:
    • En Israel, la Resolución Nº 2670 del Gobierno (en inglés), relacionada con la trata, exige que el gobierno:

      4. Destine un presupuesto anual especial en el Ministerio de Bienestar Social y Servicios Sociales por un importe de 4,2 millones de nuevos shekel (NIS).


      5. Destine un presupuesto anual especial en el Ministerio de Salud por un importe de 300.000 NIS para prestar servicios médicos.


      6. El Ministerio de Bienestar Social y Servicios So
      ciales debe aplicar esta Resolución en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que reciba su presupuesto.

      7. La aplicación de esta Resolución durante el primer año de vigencia se llevará a cabo de acuerdo con las cuotas y el presupuesto que se determinan
      supra. Dos meses antes del final del primer año de aplicación de esta Resolución, el presidente del Comité Permanente de Directores Generales Relativo a la Trata de Seres Humanos, junto con las partes pertinentes, ofrecerá una actualización sobre la aplicación de la Resolución y la necesidad de hacer ajustes para los años siguientes.

    • La Ley sobre Violencia Doméstica y la Ley sobre Violencia Sexual de la República de Corea prescriben que el Estado proporcione apoyo para causas relacionadas. El presupuesto nacional de Corea dispone de asignaciones de partidas presupuestarias que reflejan este mandato legislativo. Véase: Ley de Castigo de la Violencia Sexual y Protección de las Víctimas (en inglés), Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer.

    • La Ley 9262 de la República (en inglés) sobre violencia doméstica de Filipinas afirma en su sección 45: “La cantidad necesaria para aplicar las disposiciones de esta Ley se incluirán en la Ley de Consignaciones Generales. El Presupuesto para Género y Desarrollo de los organismos y las unidades de gobierno local establecidos se destinará a prestar servicios a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos”.

    •  La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España incluye en su artículo 19.6 financiación específica para educación y sensibilización relacionadas con la violencia contra la mujer:

En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.

 

CASO DE ESTUDIO: Canadá

En Vancouver, el gobierno encontró una manera singular de aportar financiación para programas de formación de la policía. Tomando fondos procedentes de decomisos civiles, el gobierno asignó 250.000 dólares a la creación de un programa para impartir capacitación a agentes de la ley acerca de cómo identificar los casos de violencia doméstica de mayor prioridad y más alto riesgo a fin de impedir que, en esas situaciones, los agresores queden en libertad bajo fianza. Véase: Jonathan Fowlie, Columbia Británica impartirá formación a policías y fiscales sobre violencia doméstica (en inglés), 17 de marzo de 2010.

Financiación para ONG y sociedad civil

  • Aunque la responsabilidad principal de proteger y promover los derechos humanos recae en los Estados, es posible que los gobiernos no sean siempre la mejor entidad para prestar servicios concretos o para llevar a cabo actividades concretas. En consecuencia, disponer una línea de financiación específica para las ONG y organizaciones de la sociedad civil con el fin de aplicar las disposiciones de las leyes relativas a la violencia contra la mujer es una herramienta importante para llegar a las víctimas en particular. En muchos casos, las ONG tienen relaciones desde hace tiempo en las comunidades y desarrollan una reputación de confianza como lugar seguro. Además, la financiación para la sociedad civil, como las organizaciones de medios de comunicación, pueden ser una manera importante de garantizar la aplicación de medidas de sensibilización y educación sobre la violencia contra la mujer. Los ejemplos siguientes ponen de relieve enfoques de diversos países:
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    • Bulgaria: Las enmiendas introducidas en 2009 en la Ley de Protección frente a la Violencia Doméstica de Bulgaria disponían una línea de financiación de reciente asignación para que las ONG prestasen servicios a las víctimas. Las nuevas enmiendas fueron el resultado de constantes gestiones de cabildeo realizadas por una coalición de ONG búlgaras. [Cross link to DV chapter, Bulgaria funding CASE STUDY at p. 35]
    • República Checa: Los fondos destinados a la aplicación de la Estrategia Nacional para Combatir la Trata se garantizaron mediante el presupuesto asignado a la Estrategia para la Prevención de la Delincuencia de 2004-2007 y el programa anual de subvenciones para la Prevención de la Trata de Seres Humanos y Asistencia a sus Víctimas. El gobierno checo asignó 283.000 dólares a organizaciones no gubernamentales para proporcionar asistencia integral y refugio a víctimas de trata en 2008. Véase: Departamento de Estado de los Estados Unidos, Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés), pág. 120, 2009; Estrategia Nacional para Combatir la Trata de Seres Humanos (2008-2011) (en inglés), pág. 35.
    • Estados Unidos: La Ley de Violencia contra la Mujer y sus reautorizaciones disponen una financiación significativa para grupos de base comunitaria y ONG en los Estados Unidos. La financiación se asigna mediante programas de subvenciones competitivos destinados a objetivos específicos como capacitación y mejora de los tribunales, asistencia jurídica para las víctimas, servicios específicos en cuanto a cultura y lengua para las víctimas, programas rurales, vivienda de transición, seguridad en recintos universitarios, fomento de la participación de hombres y jóvenes, servicios para víctimas de agresión sexual, etc. Véase: Oficina de Violencia contra la Mujer, Programas de Subvenciones (en inglés).
  • Es importante señalar que para garantizar una financiación adecuada puede ser también necesario introducir cambios en la ley a fin de eliminar las restricciones a la manera en que las ONG trabajan, prestan servicios o usan los fondos gubernamentales. Por ejemplo, en algunos países, a las ONG que reciben ciertos tipos de financiación del gobierno puede prohibírseles prestar servicios a inmigrantes indocumentados. Esto puede tener repercusiones para muchas mujeres que son víctimas de numerosos tipos de violencia, como acoso sexual, matrimonio forzado, trata, mutilación genital femenina o violencia doméstica, por citar algunos ejemplos. Estas y otras disposiciones semejantes de las leyes deben ser eliminadas para garantizar que no hay lagunas en la aplicación debido a restricciones en la financiación.

 

Financiación privada

  • Los legisladores deben revisar las leyes y políticas nacionales para garantizar que se eliminan los desincentivos para los donantes privados que tal vez deseen financiar la aplicación de programas para poner fin a la violencia contra la mujer. Además, las personas que redactan las leyes deben examinar las estrategias legislativas y de política para fomentar la financiación privada de los programas sobre violencia contra la mujer. Esto podría adoptar la forma de incentivos fiscales, asociaciones de entidades públicas y privadas o adecuación de los programas de subvenciones para fomentar la contribución del sector privado a la aplicación de las leyes sobre violencia contra la mujer.

 

CASO DE ESTUDIO: Estados Unidos

La secretaria de Estado de los Estados Unidos ha establecido el Fondo para el Liderazgo Mundial de las Mujeres con el objetivo de acelerar el movimiento para poner fin a la violencia contra la mujer. La empresa Avon, cuya actividad se centra en productos para la mujer, se ha asociado con el Departamento de Estado para apoyar el programa y ha aportado financiación por importe de 500.000 dólares estadounidenses para subvenciones a ONG que trabajan para poner fin a la violencia doméstica y otras formas de violencia por motivos de género. Véase: Comunicado de prensa (en inglés), Avon Foundation, 11 de marzo de 2010.