Formación de coaliciones

Última editado: October 30, 2010

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Opciones
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  • Las personas participantes en el proceso de promoción deben dedicar tiempo a entablar y mantener estrechas relaciones con todos los sectores que estén interesados en esa iniciativa particular de promoción o puedan verse afectados por ella. Aunque pueda resultar tentador trabajar de manera independiente en la consecución de la meta de promoción, dados el tiempo y el esfuerzo necesarios es más frecuente alcanzarla cuando tales entidades se suman al trabajo.
  • Las personas participantes en el proceso de promoción deben consultar con expertos nacionales e internacionales que puedan ofrecer asesoramiento, así como con las bases de apoyo y partes interesadas que se vean afectadas por la meta de la promoción. Según proceda, pueden hacer participar a estos expertos, bases de apoyo y partes interesadas en la coalición responsable del proceso de promoción. Por otro lado, tienen también que identificar a ONG que sean socios o aliados potenciales y hablar con ellas. Una vez identificados sus socios en la coalición y tras invitarlos a participar, la ONG al frente de la iniciativa de promoción deber organizar una reunión frente a frente de todos los participantes.
  • Durante la reunión inicial, los miembros de la coalición deben definir metas y estrategias comunes y establecer un plan de toma de decisiones, reuniones y comunicación. Asimismo, las personas participantes en el proceso de promoción deben:
    • determinar qué miembro de la coalición desempeñará la función de liderazgo;
    • definir las funciones de cada miembro de la coalición;
    • aclarar cuáles son los recursos económicos disponibles para la iniciativa;
    • aclarar con qué frecuencia se reunirá la coalición;
    • aclarar con qué frecuencia y de qué modo se comunicarán los miembros de la coalición;
    • dar a conocer el proyecto de legislación;
    • distribuir documentos de debate, y
    • organizar ruedas informativas para integrar a más ONG en la coalición.
  • Una vez establecida la coalición, las personas participantes en el proceso de promoción deban garantizar que se dedica tiempo y recursos a mantener las relaciones con sus miembros, así como a ampliar la red de influencia entre las personas y entidades siguientes:
    • autoridades del gobierno
    • organizaciones no gubernamentales
    • ciudadanía
    • legisladores o miembros del Parlamento
    • medios de comunicación

(Véase: Guía de recursos de promoción legislativa: promoción de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina (en inglés), Global Rights, pág. 15, 2005, y Derechos Humanos de las Mujeres: Paso a Paso, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Law & Development International y Human Rights Watch, 1997)

CASO DE ESTUDIO: El Colectivo de Abogados de India se estableció a principios de la década de 1980 con el mandato de hacer efectivos los derechos de los grupos marginados por medio de trabajo de promoción y del ejercicio de la abogacía en interés público. La Iniciativa por los Derechos de las Mujeres del Colectivo de Abogados (LCWRI por sus siglas en inglés) es una unidad del Colectivo que se creó en 1998 con una subvención de la Fundación Ford y con el mandato de prestar asistencia jurídica a supervivientes de violencia doméstica, acoso sexual y agresión sexual. Cuando se estableció la unidad, India no tenía una ley específica sobre la violencia doméstica. Para tratar la violencia en el ámbito del hogar se hacía uso de disposiciones penales sobre la crueldad en el matrimonio y de disposiciones civiles sobre el divorcio. Pero el uso de estas disposiciones tenía una limitación: no ofrecía a las mujeres ninguna ayuda en términos de alojamiento y sustento. Debido a ello era frecuente que las mujeres quedaran sin hogar y en la indigencia si decidían recurrir a los tribunales para enfrentarse a la violencia doméstica.

La LCWRI determinó que era necesario contar con una ley civil sobre la violencia doméstica, dirigida a facilitar la obtención de ayuda y requerimientos judiciales a las mujeres víctimas de violencia en el ámbito del hogar. Fue por medio de la práctica de prestar asistencia jurídica a mujeres como se dio cuenta de que hacía falta esta ley, y entonces procedió a elaborarla basándose en investigaciones sobre leyes nacionales, incluidas las de otros países; jurisprudencia de tribunales nacionales y foros de arbitraje internacionales, y las normas internacionales sobre la violencia contra las mujeres.

Una vez elaborado el primer proyecto de ley, en 1999, la LCWRI celebró a lo largo de los dos años siguientes una serie de consultas para generar consenso nacional sobre él. Estas consultas regionales se organizaron en asociación con la Alianza Nacional de Mujeres (NAWO) y otras organizaciones locales. El proceso consultivo regional brindó una excelente oportunidad de formar una coalición de partes interesadas en torno a la cuestión. Esta iniciativa tenía también por objeto incorporar al proyecto las enseñanzas de la experiencia de las organizaciones de mujeres del país que prestaban servicios a supervivientes de violencia a nivel local. El proyecto de ley se modificó varias veces para incluir las sugerencias de estas consultas.

La alianzas formadas durante el proceso consultivo regional se mantuvieron también durante la campaña de cabildeo en favor de la ley, que se prolongó hasta 2005, cuando se promulgó ésta con el nombre de Ley de Protección de las Mujeres frente a la Violencia Doméstica del gobierno central. La LCWRI pasó el año siguiente elaborando el reglamento de aplicación de la ley. Ésta entró por fin en vigor en 2006. Véase: Comunicación personal de Asmita Basu, 31 de enero de 2010, y Violencia doméstica (en inglés), Colectivo de Abogados.

 

CASO DE ESTUDIO: El 28 de diciembre de 2004, España aprobó cambios de su Ley Orgánica 1/2004 para incorporar medidas de protección contra la violencia de género. Las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres llevaban trabajando desde 1993 en campañas en favor de la aprobación de una ley que permitiera a las víctimas solicitar una orden de alejamiento contra el autor de la violencia doméstica. En 1998, el Partido Socialista pidió a las asociaciones de mujeres que participaran en la elaboración de un proyecto contra la violencia de género. El proyecto se presentó al Parlamento español en diciembre de 2001, pero el partido gobernante lo rechazó.

A pesar de este rechazo inicial, las organizaciones de mujeres continuaron buscando apoyo entre las organizaciones internacionales y nacionales para continuar con la promoción de la ley. En enero de 2002, varias organizaciones nacionales y regionales formaron la Red feminista contra la violencia de género para, trabajando juntas, conseguir la aprobación de una ley exhaustiva contra la violencia de género. El enfoque aplicado por la red tenía en cuenta todas las formas de violencia contra las mujeres, a saber, la violencia doméstica, la agresión sexual, el acoso sexual y otras formas de violencia de género. De hecho, en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004 se afirma:

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Véase: Ley orgánica 1/2004, exposición de motivos.

La red se reunió con miembros del gobierno y grupos parlamentarios para transmitirles su mensaje desde su formación en 2002 hasta la aprobación final de la ley en 2004. Emprendió también la campaña “Por Una Ley Integral”, y al mismo tiempo se describieron en varios medios de comunicación los debates sobre la constitucionalidad de la ley. Es posible que los debates contribuyeran a obligar al gobierno a dar prioridad a la seguridad de las mujeres, el derecho a la igualdad y la eliminación de la discriminación de las mujeres. Al final, los esfuerzos realizados por la red promoviendo la aprobación de leyes contra la violencia de género fueron decisivos para la sensibilización pública sobre la violencia de género y la asunción por parte del gobierno de la obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres.

(Véase: Developing Legislation on Violence Against Women in Spain, respuesta de Carmen de la Fuente Méndez, Pueblos Unidos, marzo de 2010, y El gobierno mantiene que la ley contra la violencia ampare solo a las mujeres, Mujeres en Red (2004))