Proporcionar información sobre los servicios de refugio

Última editado: September 14, 2012

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Las mujeres y niñas que acceden a servicios de refugio tienen el derecho de recibir la información que necesitan para tomar decisiones informadas sobre qué es mejor para ellas y sus hijos(as), si corresponde. Esto incluye decisiones sobre si quedarse en el refugio y acceder a servicios relacionados con su salud, bienestar y futuro. Para ello es preciso que entienda los derechos de las residentes, las normas generales y de seguridad del refugio, y qué pueden esperar de los proveedores de servicios de refugio. Proporcionar esta información es una forma de empoderamiento porque promueve los derechos de las mujeres de autodeterminación y capacidad de decidir por sí mismas.

Cuando comparte información sobre los derechos de las mujeres que se hospedan en el refugio, el personal debe:

  • Explicar que le corresponden ciertos derechos, al mismo tiempo que ofrecen generalidades de esos derechos (por ej. ser tratada con respeto por el personal y las otras residentes, el derecho a la confidencialidad, autodeterminación, acceso a toda la información recabada sobre ella por el refugio).
  • Al final de la reunión entregarle un resumen escrito de esos derechos en el idioma de su preferencia.
  • Invitarla a compartir sus inquietudes y quejas sobre la violación de esos derechos con el personal del refugio, y explicar el proceso del refugio para responder a esas quejas. Hay que asegurar a las mujeres que no se les pedirá que se vayan por haberse quejado.

Cuando dan información sobre las políticas y normas del refugio, el personal debe:

  • Mencionar las medidas de seguridad que las mujeres deben seguir mientras se hospeden en el refugio así como su propósito, para asegurar que las mujeres entiendan la lógica de cada política. Las normas de seguridad variarán dependiendo del entorno y los dispositivos de seguridad del refugio. Por ejemplo, se le puede pedir a las mujeres que guarden silencio sobre la ubicación del refugio; que no divulguen información sobre otras mujeres que se alojan en el refugio; y que informen al personal del refugio sobre cualquier amenaza que reciban que pueda afectar su propia seguridad o la de otras mujeres; entre otras).
  • Advertir sobre todas las restricciones y limitaciones de las actividades de las mujeres y niñas que llegan al refugio y reciben asistencia (por ej. normas generales, movimientos, conducta y otros parámetros que son importantes para mantener un lugar seguro, estable y respetuoso).
  • Advertir sobre todas las restricciones y limitaciones para las mujeres que reciben asistencia fuera del refugio (por ej. policía, embajadas, departamento de inmigración).
  • Entregar una copia de estas normas a las mujeres en el lenguaje de su preferencia, y pedirle que dé su conformidad por escrito o verbal para su registro,  confirmando que ha recibido información y que entiende las normas.

El personal que da información sobre los servicios de refugio debe:

  • Informar a la mujer sobre toda la asistencia disponible, todas las restricciones del apoyo y los posibles riesgos y beneficios de las actividades.
  • Mencionar el tipo de información que se pedirá a la mujer cuando se le presten  servicios y solicitar su consentimiento informado para asegurar que la mujer entienda los puntos conversados, tales como:
    • Posible necesidad de obtener el nombre y la posición de su principal persona de apoyo.
    • Actividades que tendrán lugar durante su estadía en el refugio como parte de los servicios prestados, incluidos los detalles de horario, duración, lugar, y personal involucrado.
    • Servicios y prestaciones disponibles, y obligaciones del refugio hacia las mujeres que acceden a ellos (por ej. confidencialidad, anonimato y precauciones de seguridad; el derecho de la mujer de elegir si participar en cualquier parte del programa, procedimiento o actividades).
    • Limitaciones de la asistencia ofrecida, de los servicios específicos o de los niveles y tipos de atención que se proporciona.