Disposiciones relativas a la función de los profesionales de ayuda en la aplicación de las leyes

Última editado: October 30, 2010

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

Los profesionales de la enfermería, la medicina y la salud mental, los trabajadores sociales, los maestros y profesores, los trabajadores de atención a la infancia y otras personas que prestan servicios fundamentales a mujeres, niñas y familias son en muchos casos los primeros en tener conocimiento de la violencia contra la mujer. Su función es primordial a la hora de apoyar a las mujeres y ayudar a garantizar su seguridad. Además, en muchos casos estos profesionales tienen deberes específicos prescritos por ley. Los programas de respuesta comunitaria coordinada reconocen esta importante función y hacen partícipes a estas profesiones en la planificación de la aplicación eficaz de las leyes sobre violencia contra la mujer.

Disposiciones relativas a la función de los profesionales de ayuda en la aplicación de las leyes

  • Las leyes relativas a la violencia contra la mujer deben reconocer la importante función de los proveedores de servicios sociales, tanto si esos proveedores son funcionarios públicos como si son actores privados. Los redactores de las leyes deben incluir los tipos de disposiciones siguientes en relación con los proveedores de servicios sociales:
    • Prestación eficaz de servicios a las víctimas
    • Formación
    • La no discriminación de las víctimas de violencia y servicios especiales para ellas
    • Integración de servicios o la colaboración con otros sectores
    • Desarrollo obligatorio de políticas
  • A continuación se exponen algunos ejemplos de cómo algunos países han incluido estos tipos de disposiciones en sus leyes sobre la violencia contra la mujer:

Prestación de servicios

  • En Mongolia, la Ley para Combatir la Violencia Doméstica (en inglés) concede a las víctimas el derecho a “ser llevadas a una institución médica para recibir tratamiento médico”. Véase: artículo 12.1.2. Además, la ley de Mongolia hace al personal médico jurídicamente responsable en caso de no prestar los servicios adecuados. El artículo 18.1 afirma que “los jueces, policías, médicos y trabajadores sanitarios que no cumplan los deberes que para ellos prevé la presente Ley incurrirán en responsabilidad con arreglo a la legislación pertinente”.
  •  La Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (en inglés) de la República de Corea exige que los centros médicos presten a las víctimas servicios para tratar lesiones mentales o físicas, si así lo solicitan la víctima, un miembro de la familia o un asesor. La ley asigna también los costos del tratamiento al agresor o al Estado y/o a la institución que realiza el tratamiento si la víctima así lo solicita. Véase: art. 18.

 

Formación

  • En Filipinas, la Ley Antiviolencia contra las Mujeres y sus Hijos (en inglés) dispone que todos los organismos que responden a la violencia contra las mujeres y sus hijos recibirán educación y formación sobre a) la naturaleza y las causas de la violencia contra las mujeres y sus hijos; b) los derechos y los recursos legales de las denunciantes/supervivientes; c) los servicios disponibles; d) el deber legal de los agentes de policía de practicar detenciones y ofrecer protección y asistencia; y e) las técnicas para gestionar los incidentes de violencia contra las mujeres y sus hijos.

1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.

2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.

3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia. [...]

La no discriminación de las víctimas de violencia y servicios especiales para ellas

  • En Israel, la Enmienda nº 7 a la Ley de Prevención de la Violencia en la Familia, de 2001, estableció el deber de los profesionales que se enumeran infra de informar a la persona a la que traten o asesoren profesionalmente, y de la que piensen razonablemente que ha sido víctima de un delito violento o sexual cometido por su cónyuge actual o anterior, de sus opciones: acudir a la policía, al departamento de servicios sociales o a centros dedicados al tratamiento y la prevención de la violencia doméstica. Este deber atañe a los profesionales siguientes: médicos, enfermeros, pedagogos, trabajadores sociales, agentes de policía, psicólogos, criminólogos clínicos, personal paramédico, abogados, eruditos religiosos y abogados defensores rabínicos. Véase: Enmienda nº 7 a la Ley de Prevención de la Violencia en la Familia (en inglés) de 2001, Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer.

 

Desarrollo obligatorio de políticas

  • En Belarús, se encomendó al Ministerio de Salud Pública la elaboración de protocolos y directrices, incluso para la prestación de servicios médicos gratuitos, con el fin de aplicar las directrices del gobierno en materia de lucha contra la trata. Véase: Belarús (en inglés), Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer.