Formación

Última editado: October 30, 2010

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La ley debe exigir que los proveedores de servicios sociales, los trabajadores de la salud y los educadores reciban formación sobre las disposiciones de las leyes relativas a la violencia contra la mujer, especialmente las relacionadas con sus funciones y con buenas prácticas para apoyar a las víctimas y sus familias y exigir responsabilidades a los agresores. Es importante asimismo pensar en términos generales en dónde la mujer puede estar en situación de riesgo de violencia y qué profesionales deben recibir formación; por ejemplo, la formación de funcionarios públicos puede ser un aspecto importante de la aplicación.

Formación de los trabajadores de la salud

CASO DE ESTUDIO: Violencia doméstica en Suiza

La Oficina para la Igualad de Género de la Ciudad de Zúrich ha mantenido una actitud proactiva en el tratamiento de la cuestión de la violencia doméstica. En la década de 1990, la Oficina diseñó un programa de formación para la policía, la judicatura y los servicios de asesoramiento. A partir del éxito de ese programa, la Oficina desarrolló en 2002 un programa piloto de formación para profesionales de la salud en coordinación con la clínica ginecológica Maternité. La elaboración del programa de formación se basó en pruebas, a partir de la recopilación de los datos de encuestas a miembros del personal y pacientes del hospital. Las encuestas al personal del hospital revelaron que muchos empleados debían hacer frente a cuestiones relacionadas con violencia contra sus pacientes mujeres, pero que existían varias barreras para abordar con eficacia el problema. El personal señaló que se sentía inseguro o carecía de conocimientos suficientes para ayudar a las pacientes que sufrían violencia, y algunos miembros del personal señalaron que también eran o habían sido víctimas. Además, los empleados citaron las barreras lingüísticas, las presiones de tiempo y la dificultad para reconocer los signos y los síntomas de la violencia. La encuesta a pacientes reveló que una de cada 10 pacientes sufrieron agresión física o amenazas por parte de una persona cercana a ellas en los 12 meses previos a la encuesta, y más de la cuarta parte habían experimentado violencia en algún momento de su vida adulta. Las mujeres enumeraron varias consecuencias psicosociales y para la salud que habían experimentado como resultado de la violencia, como por ejemplo: hematomas, hinchazón, contusiones, cabellos arrancados, lesiones faciales, náuseas, vómitos, rasguños, dolor abdominal, esguinces, tirones musculares, heridas abiertas, cortes, quemaduras, desmayos, pérdida del conocimiento, lesiones genitales, complicaciones en el embarazo, roturas de huesos, fracturas, lesiones internas, abortos, problemas de sueño o pesadillas, dificultades en las relaciones con los hombres, problemas con la sexualidad, pensamientos de suicidio, trastornos alimenticios y problemas en el trabajo.

A partir de estos resultados, el equipo de la Oficina para la Igualdad de Género y expertos de la clínica trabajaron juntos para elaborar y poner a prueba un programa de formación y un procedimiento que el personal había de seguir en la detección y el tratamiento de las mujeres que experimentan violencia. La formación del personal se llevó a cabo en dos fases, la primera para adquirir conocimientos básicos sobre la dinámica de la violencia doméstica, y la segunda para recibir formación específica sobre cómo detectar los casos de violencia doméstica e intervenir en ellos usando las nuevas directrices del hospital. Las directrices abarcaban:

  • La definición de violencia doméstica;
  • Indicadores;
  • Explicaciones de la detección;
  • Desarrollo de la conversación;
  • Orden de procedimiento de la detección y la conversación;
  • Hojas de documentación;
  • Informe del médico;
  • Ofrecimientos de ayuda;
  • Flujo de información interno y deber profesional de silencio;
  • Establecimiento de límites y protección propia; y
  • Relación con familiares que practican la violencia o amenazan con hacerlo.

Además, se elaboraron folletos informativos y otros materiales de sensibilización para pacientes en siete idiomas –alemán, francés, inglés, español, tamil, albanés y croata– con el objetivo de dar a conocer a las pacientes que la violencia doméstica es algo de lo que pueden hablar sin peligro en la clínica.

Véase: Zúrich: Formación de profesionales de la salud (en francés), 2002; El Proyecto “Violencia doméstica, percepción, intervención” en la Clínica Ginecológica Maternité, Hospital Municipal, Triemli, Zúrich (en inglés), 2008.

 

Ejemplos:

Trata en Tanzanía: En 2009 se aprobó en Tanzanía nueva legislación contra la trata. La ley reflejaba el nuevo compromiso del gobierno tanzano de eliminar la trata. En combinación con la nueva legislación, el gobierno apoyó también el aumento de las actividades de formación para varios sectores, como la policía, los funcionarios de inmigración y los trabajadores de la salud. El Ministerio de Salud organizó sesiones de formación de formadores sobre la trata de seres humanos para los coordinadores de salud de 21 regiones de Tanzanía, que después pudieron impartir formación en su propia región a otros trabajadores de la salud. Véase: Departamento de Estado de los Estados Unidos, Informe sobre la Trata de Personas (en inglés), 2008.

Agresión sexual en los Estados Unido: El personal de enfermería capacitado para atender a víctimas de agresión sexual está integrado por enfermeras y enfermeros especialmente capacitados que han recibido formación y educación clínica avanzadas en el examen forense de las supervivientes de agresión sexual. Estas personas permiten que las víctimas reciban atención de emergencia inmediata y compasiva de profesionales médicos que conocen las cuestiones relacionadas con la victimización, son expertas en la identificación de los traumas físicos y las necesidades psicológicas, pueden asegurar que las víctimas reciben la atención médica adecuada y saben qué pruebas han de buscar y cómo documentar las lesiones y otras pruebas forenses para posibles enjuiciamientos. En Internet puede encontrarse información sobre el establecimiento de programas de capacitación de personal de enfermería para atender a víctimas de agresión sexual en comunidades urbanas y rurales. Véase: Programas de capacitación de personal de enfermería para atender a víctimas de agresión sexual (SANE): Mejorar la respuesta comunitaria a las víctimas de agresión sexual, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina para las Víctimas de Delitos, 2001; Aplicación de programas SANE en comunidades rurales.

El problema del médico forense en los casos de violencia doméstica

  • Las víctimas de violencia doméstica que buscan justicia pueden descubrir que uno de los obstáculos más difíciles de superar es un requisito de procedimiento o de prueba común a muchos sistemas legales: el certificado legal médico emitido por un médico forense. En muchos países, se exige que la mujer obtenga un certificado médico que documente sus lesiones antes de poder acudir a los tribunales. En Europa central y oriental, por ejemplo, el acceso al tribunal requiere o depende en gran medida de certificados médicos forenses que prueben la violencia doméstica. Los médicos forenses examinan a la mujer y documentan sus lesiones con un certificado. El certificado indica la gravedad de las lesiones y la categoría correspondiente de la agresión que puede enjuiciase. Los estudios de investigación revelan muchos problemas en el sistema de certificados médicos forenses, como el hecho de que pocos médicos forenses reciben formación acerca de cómo trabajar con víctimas de violencia doméstica. En consecuencia, los médicos pueden utilizar su concepción personal de la justicia y tomar en cuenta lo que consideran circunstancias atenuantes cuando cumplimentan sus certificados. En algunos casos, los médicos forenses pueden determinar que una mujer provocó un ataque y clasificar sus lesiones en un nivel inferior. En consecuencia, son en realidad profesionales médicos y no judiciales quienes juzgan los casos de violencia doméstica.

(Véase: Sistemas médicos forenses (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Cheryl Thomas, “Violencia doméstica”, en Kelly D. Askin y Dorean M. Koenig (eds.), Women and International Human Rights Law, vol. 1, págs. 219-225, 1999; The Advocates for Human Rights, Levantar el último telón: Informe sobre la violencia doméstica en Rumania (en inglés), pág. 12, nota 41, 1995; The Advocates for Human Rights, Violencia doméstica en Polonia (en inglés), pág. 36, 2002; The Advocates for Human Rights, Violencia doméstica en Moldova (en inglés), pág. 31, 2000)

 

Formación para trabajadores sociales

  • Los recursos sobre violencia contra la mujer para trabajadores sociales son muy contextuales, dependiendo del entorno de trabajo del trabajador social, el marco legal y el tipo de violencia que es objeto de consideración. No obstante, la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS) ha emitido una declaración de política sobre el compromiso de la profesión de “potenciar el bienestar de las mujeres y niñas como aspecto esencial de la ética y el compromiso práctico de la profesión con los derechos humanos”. Véase: Política Internacional sobre la Mujer (en inglés), FITS. La Federación Internacional de Trabajadores Sociales ha elaborado también sendos manuales, Derechos humanos y trabajo social (en inglés, versión impresa en español) y El trabajo social y los derechos del niño (en inglés), en los que se aborda la violencia contra las mujeres y niñas.
  • Ciertos países han emprendido también iniciativas para impartir formación a los trabajadores sociales sobre la violencia contra la mujer. Estonia (en inglés) publicó un manual para trabajadores sociales sobre el tratamiento de las víctimas de trata, y Armenia (en inglés) impartió formación a los trabajadores sociales sobre cuestiones relativas a la violencia doméstica como parte de un programa para prevenir la violencia familiar. En los Estados Unidos, el Centro de Justicia para Mujeres ha publicado una guía titulada Sugerencias para personal de trabajo social, de consejería y de salud, docentes, clérigos y otras personas que ayudan a víctimas de violación, violencia doméstica y abuso infantil. La guía se centra en cinco áreas, a saber:
    • Conectar a la clienta a ayuda profesional;
    • Ayudar a la clienta a crear un sistema de apoyo;
    • Rastrear y monitorear el caso de la clienta;
    • Hacer que el sistema funcione para la clienta; y
    • Conocer y hacer que se ejerzan los derechos de la clienta.


Formación para educadores

  • En muchos casos, el personal docente está en condiciones de reconocer y ayudar a los alumnos o a las madres que han experimentado violencia. Muchos Estados exigen que los educadores informen de los posibles incidentes de violencia a las autoridades adecuadas, como ya se ha señalado supra [internal cross link]. Se recomienda también empoderar a los educadores para que aborden la violencia contra las mujeres y niñas. Los gobiernos deben garantizar que:
    • Todas las escuelas reciben orientación para ayudar a prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y niñas;
    • Los alumnos reciben enseñanza sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres y niñas como parte del currículo oficial;
    • Se suministra a los docentes asesoramiento claro para tratar los posibles casos de violencia contra las mujeres y niñas en sus centros escolares y remitir a las niñas de corta edad en situación de riesgo a servicios de apoyo.

(Véase: Departamento de Infancia, Escuelas y Familias del Reino Unido, Violencia contra las mujeres y niñas: Informe final y recomendaciones del Grupo Consultivo (en inglés), 2010)

CASO DE ESTUDIO: Reino Unido

El Departamento de Infancia, Escuelas y Familias ha establecido un plan para asegurar que los maestros y profesores del Reino Unido reciben amplia formación sobre violencia contra las mujeres y niñas, incluida información sobre violencia doméstica, explotación sexual, mutilación genital femenina y matrimonio forzado. Además, a partir de 2011 los maestros y profesores recibirán formación adicional sobre estas cuestiones y se incluirá información sobre estos temas en el currículo escolar oficial del Reino Unido como parte del componente de educación personal, social, de salud y económica del currículo. Véase: Departamento de Infancia, Escuelas y Familias, Violencia contra las mujeres y niñas: Informe final y recomendaciones del Grupo Consultivo (en inglés), 2010; Orientación sobre salvaguardia de la infancia y contratación más segura en la educación (en inglés), 2007.

 


Formación para empleados públicos y funcionarios del Estado

  • Debido a su función de representantes del Estado, la respuesta de los empleados públicos, desde los funcionarios sobre el terreno hasta los jefes de departamento, es una parte clave de la respuesta del Estado a la violencia contra la mujer. El Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, 3.2.3, recomienda formación y capacitación regulares e institucionalizadas para los empleados públicos sobre la violencia contra la mujer que tengan en cuenta las cuestiones de género.

CASO DE ESTUDIO: Acoso sexual en Corea

En la República de Corea, varias leyes exigen que los funcionarios públicos reciban formación sobre la violencia contra la mujer y el acoso sexual. Estos programas de formación tienen su base jurídica en la Ley Marco de Desarrollo de la Mujer, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Ley de Violencia Sexual, la Ley de Violencia Doméstica, la Ley sobre Acoso Sexual, la Ley sobre el Bienestar de la Infancia y la Ley de Prevención del Comercio Sexual. La formación corre a cargo del Instituto para la Promoción y la Educación de la Igualdad de Género de Corea (en inglés). Los cursos de formación se centran en el acoso sexual, pero también en la promoción de la sensibilidad ante el género, las políticas de igualdad de género, el asesoramiento a las denunciantes de acoso sexual y la prevención de la violencia sexual. Véase: Instituto para la Promoción y la Educación de la Igualdad de Género de Corea (en inglés), Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer.

 

CASO DE ESTUDIO: Violencia contra la mujer en Venezuela

Venezuela aprobó en 2007 una ley integral sobre violencia contra las mujeres. La nueva ley dispone que los jueces, la policía, los fiscales y el personal de salud, así como los funcionarios, deben recibir formación. Según informes del gobierno, desde 2000 existía formación en materia de prevención de la violencia y sensibilización sobre el marco legal e institucional relacionado con esta cuestión dirigida a funcionarios públicos. Con la aprobación de la nueva ley, sin embargo, se ha registrado un aumento de la formación. En un periodo de dos años a partir de la aprobación de la ley, más de 7.000 personas recibieron formación en antecedentes y marco legales, ámbito de aplicación y conceptos básicos de la ley, formas de violencia, tipificación de delitos, procedimiento legal, proceso de presentación de denuncias, medidas de protección y de seguridad y planificación de la seguridad. A pesar de este éxito aparente en la formación, la aplicación de las amplias disposiciones de la ley sigue siendo un desafío en Venezuela. Aunque se había asignado un presupuesto, no se concluyó un plan de aplicación hasta marzo de 2008, que era el plazo límite para el establecimiento de nuevos tribunales especializados para entender de la violencia contra la mujer. Véase: Formación de funcionarios (2000); Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá, Venezuela: Aplicación y eficacia de la Ley Orgánica de 2007 sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en inglés), 2008.