Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Otras disposiciones relacionadas con las leyes de violencia doméstica

Última editado: October 29, 2010

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Cuestiones de derecho internacional

CASO DE ESTUDIO: Obtención de reparación por violencia doméstica
a través de organismos de derechos humanos

Algunas demandantes en casos de violencia doméstica han podido obtener reparación contra los Estados a través de diversos organismos internacionales:

A.T. vs. Hungría: En 2005, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, organismo de expertos independientes que vigilan la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), dictaminó que la demandante no había recibido ayuda ni protección algunas del gobierno húngaro, a pesar de haber reclamado la ayuda de los tribunales civiles y penales húngaros y de las autoridades responsables de la protección de la infancia. El caso implicó denuncias de violencia doméstica grave. El Comité concluyó que Hungría había vulnerado los derechos de A.T. en virtud de la Convención, y formuló recomendaciones a Hungría para que tomase medidas destinadas a proteger la seguridad de la demandante y actuase en términos más generales para realizar los derechos concedidos en virtud de la Convención.

Bevacqua y S. vs. Bulgaria (en inglés): Esta resolución, emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2008, concluyó que, en las circunstancias concretas de este caso, Bulgaria había violado sus obligaciones en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales al exigir que la víctima de violencia doméstica iniciara el caso. El Tribunal concedió el pago de costas y de daños y perjuicios a los demandantes. El caso es significativo por ser el primer caso de violencia doméstica sobre el que se decidió en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Opuz vs. Turquía (en inglés): En 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que no había hecho uso de la diligencia debida para proteger a la demandante frente a la violencia doméstica, tal como exigen el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y concedió a la demandante el pago de daños y perjuicios.

 

Supervivientes y leyes de asilo

  • La legislación debe estipular que las denunciantes/supervivientes que no estén en situación legal no serán objeto de sanciones de inmigración, incluida la expulsión, cuando denuncien la violencia a las autoridades.
  • La legislación debe permitir que las denunciantes/supervivientes que no estén en situación legal soliciten dicha situación legal con confianza y con independencia del autor de violencia.

(Véase: Manual de la ONU, 3.7.1; Ley de Violencia contra la Mujer, Estados Unidos (en inglés); y la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados del Canadá, de 2002 (en inglés))