La trata sexual es una violación grave de derechos humanos y una forma de violencia contra las mujeres y los niños

Última editado: January 25, 2011

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La trata sexual viola el derecho de las mujeres a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. El derecho fundamental a la vida, la libertad y la seguridad de la persona se halla reflejado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en su capítulo II, artículo 3, prevé el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, especificando en el artículo 2.b la “trata de personas” como forma de violencia contra la mujer con independencia de que se cometa con el conocimiento o la aquiescencia de los agentes del Estado.

Es frecuente aludir a la trata sexual como forma contemporánea de esclavitud. Muchos países han ratificado convenios internacionales que imponen la obligación de prohibir la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud. Aunque en algunas situaciones de trata sexual ésta puede no tener el carácter de propiedad permanente asociado históricamente a la esclavitud, sí puede comportar la explotación y la privación de libertad que hacen que la situación sea equivalente a esclavitud. Las prácticas análogas a la esclavitud que pueden manifestarse en las situaciones de trata sexual, como la servidumbre involuntaria, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el matrimonio forzoso, también están prohibidas.

Algunos actos de trata sexual comportan conductas que cabe interpretar como una forma de tortura o trato inhumano o degradante, que están prohibidos por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del PIDCP, y cuya prohibición ha adquirido la condición de norma de jus cogens. Asimismo, no proteger a las mujeres contra la trata sexual supone no garantizar su derecho a la igual protección de la ley. Este principio se halla perfectamente recogido en el derecho internacional.

El artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los “Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”.

(Olaide A. Gbadamosi Esq, director ejecutivo de la organización no gubernamental Red para la Justicia y la Democracia (Network for Justice and Democracy), ha elaborado una tabla, adaptada de una publicación de la Alianza Global Contra la Trata de Mujeres (GAATW) (en inglés) donde se detallan los derechos humanos violados por los actos delictivos constituyentes del delito de trata de personas, en Perspectivas internacionales y legislación nigeriana sobre la trata de personas (en inglés), págs. 46-49, 2006)