Fondo de restitución a las víctimas de delitos

Última editado: January 26, 2011

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Los redactores de la legislación deben incluir en ella una disposición relativa al mantenimiento de un fondo de restitución a las víctimas de delitos si no existe ninguna en el Código Penal ni en otras leyes. El fondo será administrado de acuerdo con las reglamentaciones existentes. Si no existen reglamentaciones al respecto, los redactores deberán consultar el artículo 29 de la Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD.

Entre las reglamentaciones clave figuran las relativas a cómo pueden las víctimas acogerse al fondo de restitución, la base de cálculo de los pagos, las circunstancias en que puede pagarse una indemnización y el proceso de recurso contra la decisión que se tome. Las víctimas han de tener derecho a indemnización con independencia de que se haya o no identificado, detenido o condenado al delincuente. La situación de la víctima en materia de inmigración, el regreso a su país de origen o su ausencia de la jurisdicción no impedirán el pago de la indemnización con cargo al fondo de restitución a las víctimas de delitos.

(Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 29, 2009; Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés), art. 3.5, 2006; Disposiciones modelo para la legislación estatal contra la trata (en inglés), Centro de Estudios de Política sobre las Mujeres (CWPS), “Texto propuesto sobre el derecho a acogerse al fondo estatal de restitución para las víctimas de delitos”, pág. 9, 2005, y Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división D, art. 10, 2005)

La Ley contra la Trata de Personas, de 2005, de Ghana contiene disposiciones en las que se prevé el establecimiento de un “fondo contra la trata de personas” y se especifican sus objetivos, su administración, los pagos con cargo a él y su contabilidad.

Establecimiento del fondo
20.
Se establece por esta Ley un fondo contra la trata de personas.

Fuentes de financiación del fondo
21.
La financiación del fondo procederá de:

a) aportaciones voluntarias al fondo de personas, de organizaciones y del sector privado,
b)
la cantidad que el Parlamento apruebe ingresar en el fondo,
c)
subvenciones de fuentes bilaterales y multilaterales,
d)
lo recaudado con la confiscación de bienes relacionados con la trata y
e)
financiación de cualquier otra fuente aprobada por el ministro de Economía.

Objetivo del fondo
22.
El fondo se destinará a lo siguiente:

a) apoyo material básico a las víctimas de la trata;
b)
capacitación profesional de las víctimas de la trata;
c)
localización de las familias de las víctimas de la trata;
d)
cualquier otro fin relacionado con el rescate, rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata atendiendo a lo que mejor convenga a sus intereses;
e)
construcción de refugios de acogida para personas objeto de trata en los distritos, y
f)
capacitación y fomento de la capacidad de las personas relacionadas con el rescate, la rehabilitación y la reintegración.

Administración del fondo
23.
1) El fondo será administrado por el Ministerio.

2) Las sumas destinadas al fondo se ingresarán en una cuenta bancaria abierta al efecto por el Ministerio con la aprobación del ministro de Economía.

Pagos con cargo al fondo
24.
1) Las sumas concedidas con cargo al fondo se abonarán por medio de un cheque firmado por el contador del Ministerio y dos cargos cualesquiera de los siguientes:

a) el director general del Ministerio,
b)
el secretario de la Junta de Administración establecida con arreglo al artículo 28,
c)
otro miembro de la Junta de Administración designado por los demás miembros de ésta.

2) La Junta de Administración elaborará directrices para los desembolsos con cargo a fondo.

Contabilidad y auditoría

25. 1) El Ministerio llevará libros de cuentas del fondo y los debidos registros respecto de ellos de la forma que apruebe el auditor general.

2) El Ministerio presentará la contabilidad del fondo al auditor general para su auditoría en el plazo de tres meses tras el final del año fiscal.

3) El auditor general auditará las cuentas en el plazo máximo de tres meses a partir de su recepción y remitirá copia del informe de auditoría al ministro.

Véase: Ley contra la Trata de Personas de Ghana, 2005.