Decomiso de activos

Última editado: January 26, 2011

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Los redactores deben garantizar que los activos del tratante, incluidos los que tenga en el extranjero, pueden decomisarse y que lo recaudado con su venta se destina a la rehabilitación de la víctima de la trata. Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 29, 2009. Deben explicar claramente que podrán decomisarse y destinarse a fondos para la rehabilitación de las víctimas tanto bienes tangibles como sumas en efectivo. Los activos confiscados deben utilizarse primeramente para hacer la restitución a la víctima y después para pagar la indemnización por daños que se le conceda en un proceso civil.

Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 29, 2009; Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés), art. 1.9, 2006; Disposiciones modelo para la legislación estatal contra la trata (en inglés), Centro de Estudios de Política sobre las Mujeres (CWPS), “Decomiso de activos”, pág. 4, 2005, y Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división B, art. 10, 2005.

La legislación de Bélgica sobre la trata de personas permite el decomiso de los activos de los responsables de trata sexual de conformidad con las disposiciones sobre decomiso de su Código Penal. Dispone: “La confiscación especial prevista en el artículo 32.1 del Código Penal podrá aplicarse incluso cuando la propiedad de los objetos en cuestión no corresponda a la persona convicta”. Véase: Ley belga que contiene disposiciones contra la trata de personas y la pornografía infantil, capítulo 1, art. 1 que reforma el art. 77bis, §1, 1995, en www.legislationline.org (en inglés).

La Ley israelí de Prohibición de la Trata de Personas también contiene una disposición sobre decomiso:
377D. Decomiso

a) En este artículo y en el artículo 377E:

Se entenderá por “Ley de Lucha contra las Organizaciones Delictivas” la Ley de Lucha contra las Organizaciones Delictivas, 5763 – 20032;

Se entenderá por “víctima de un delito” la persona que resulte lesionada directamente por un delito y un familiar de la persona que muera a causa del delito;

Se entenderá por “delito” el delito de mantener en condiciones de esclavitud con arreglo al artículo 375A y el delito de trata de personas con arreglo al artículo 377A;

Se entenderá por “bienes” y “bienes relacionados con un delito” lo mismo que en la Ley de Lucha contra las Organizaciones Delictivas.

b) Con excepción de los artículos 8, 14.2 y 31, las disposiciones de los artículos 5 a 33 de la Ley de Lucha contra las Organizaciones Delictivas se aplicarán al decomiso de bienes relacionados con un delito según proceda y mutatis mutandis.

c) Con sujeción a las disposiciones del apartado b), los bienes objeto del decomiso según las disposiciones de esta parte y según también las disposiciones de la Ley de Lucha contra las Organizaciones Delictivas o la Ley de Prohibición del Blanqueo de Dinero serán decomisados de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, salvo que por razones especiales esté justificado no llevar a cabo el decomiso de acuerdo con las disposiciones de esta parte.

d) El Ministro de Justicia, con la aprobación del Comité de la Constitución, el Derecho y la Justicia del Knesset, promulgará, en reglamentos, las disposiciones relativas a la reglas de procedimiento en materia de solicitud de una orden de decomiso en un proceso penal o civil, vista de examen de las objeciones al decomiso, solicitud de medidas de protección de los bienes, compensación temporal, revisión y apelación, así como las disposiciones sobre el modo de efectuar el decomiso, administrar los activos y cursar notificación a las personas que reclamen derechos de propiedad de los bienes.

(Véase: Ley de Prohibición de la Trata de Personas (en inglés), 2006, de Israel)