Capacitación

Última editado: January 26, 2011

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Los redactores de la legislación sobre la trata deben asegurarse de que ésta contenga disposiciones sobre la creación de programas de capacitación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los jueces, los funcionarios con funciones de protección de menores, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios pertinentes. Teniendo en cuenta que los mandatos sin fondos suficientes pueden resultar más problemáticos que efectivos, la capacitación puede ser obligatoria u opcional. Debe estar centrada en:

  • La legislación internacional, nacional y local pertinente sobre la trata sexual.
  • Los métodos utilizados para prevenir tal trata.
  • El procesamiento de los tratantes.
  • La protección de los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los tratantes.

La capacitación debe incorporar una perspectiva de derechos humanos y ser sensible a la cultura, el idioma, el género, la raza, el origen nacional y la edad. Debe fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes u otros elementos de la sociedad civil, y tiene que estar en manos de una coalición de tales organizaciones cuando sea posible. Tiene que hacer hincapié en la aplicación de un enfoque centrado en la víctima, que trate a las víctimas de la trata como lo que son: víctimas de delitos, no delincuentes.

Véase: Guía Anotada del Protocolo Completo de la ONU Contra la Trata de Personas, Global Rights, art. 10, 2002; Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés), art. 2.3, 2006; Disposiciones modelo para la legislación estatal contra la trata, Centro de Estudios de Política sobre las Mujeres (CWPS), “Aplicación y cumplimiento: texto propuesto sobre capacitación preceptiva para los agentes de la ley”, pág. 5, 2005, y Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división F, artículo 1, 2005.

En la República de Moldova, la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Seres Humanos (2005) contiene una disposición sobre capacitación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros profesionales que se ocupan de prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 14. Formación profesional y educación del personal

1) El Estado garantizará la formación profesional y la educación de los empleados de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los órganos de migración y otros organismos dedicados a prevenir y combatir la trata de seres humanos.

2) Tal formación profesional y educación del personal estarán basadas en los métodos para prevenir y combatir la trata de seres humanos; las técnicas más avanzadas de realización de investigaciones penales en casos de trata de seres humanos, incluida trata de niños; el respeto de los derechos e intereses de las víctimas de la trata, y las formas más avanzadas de protección de las mismas.

3) La formación profesional y la educación del personal comprenderán métodos y formas de colaboración de los organismos de administración pública con representaciones de organizaciones internacionales y regionales en la República de Moldova, organizaciones no gubernamentales, otras instituciones y representantes de la sociedad civil, así como métodos y formas de cooperación y colaboración de los organismos de administración pública, organizaciones e instituciones de la República de Moldova con organismos, organizaciones e instituciones interesados de otros Estados y con organizaciones internacionales y regionales.

(Véase: Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Seres Humanos, de la República de Moldova (en inglés), 2005)