Grupos de trabajo y cooperación interinstitucional

Última editado: January 26, 2011

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Los redactores de la legislación sobre la trata sexual deben incorporar a ella disposiciones para el establecimiento de grupos nacionales y locales de trabajo dedicados a los cuatro aspectos de toda respuesta efectiva: protección, procesamiento, prevención y establecimiento de asociaciones. En la Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, se recomienda que los grupos de trabajo se encarguen de las actividades siguientes:

  • Establecer grupos de trabajo interinstitucionales contra la trata nacionales y locales, integrados por funcionarios estatales y representantes no gubernamentales, incluidos proveedores de servicios.
  • Coordinar la aplicación de la legislación, lo que incluye:
    • Elaborar protocolos y directrices.
    • Elaborar un plan de acción nacional (o local) con un conjunto amplio de medidas para prevenir la trata de personas, identificar a las víctimas y proporcionarles asistencia y protección, incluso a las víctimas repatriadas de otro Estado a [nombre del Estado], enjuiciar a los tratantes y capacitar al personal de los organismos estatales y no estatales pertinentes, y coordinar y vigilar su aplicación.
    • Desarrollar, coordinar y vigilar la aplicación de un mecanismo nacional de remisión para asegurar la identificación adecuada de las víctimas de la trata de personas, incluidos los niños víctimas, y su remisión o el suministro de asistencia y protección, y para asegurar que reciban asistencia adecuada protegiendo al mismo tiempo sus derechos humanos.
    • Establecer procedimientos para reunir datos y promover la investigación sobre el alcance y la naturaleza de la trata de personas, tanto en el plano nacional como transnacional, y sus consecuencias en términos de trabajo forzoso y situaciones similares a la esclavitud, los factores que fomentan y perpetúan la trata de personas y las mejores prácticas para prevenir la trata, prestar asistencia y protección a las víctimas y enjuiciar a los tratantes.
    • Facilitar la cooperación interinstitucional y multidisciplinaria entre diversos organismos gubernamentales y entre organismos gubernamentales y no gubernamentales, además de inspectores laborales y otros agentes del mercado laboral.
    • Facilitar la cooperación entre países de origen, de tránsito y de destino y entre las regiones y estados del país.
    • Ejercer funciones de centro de coordinación de instituciones nacionales y otros agentes estatales y no estatales, así como órganos internacionales y otros agentes que se ocupan de la prevención de la trata de personas, el enjuiciamiento de los tratantes y la asistencia a las víctimas.
    • Analizar la legislación nacional y local existente para determinar su idoneidad y eficacia para abordar la trata sexual y recomendar reformas para aumentar su eficacia.
    • Asegurar que las medidas de lucha contra la trata de personas se ajusten a las normas existentes de derechos humanos y no socaven los derechos humanos de los grupos afectados o afecten esos derechos adversamente.
  • El grupo de trabajo publicará un informe anual sobre sus actividades, el número de víctimas a las que se prestó asistencia, incluidos los datos sobre su edad, sexo y nacionalidad, y los servicios o beneficios o ambas cosas que recibieron en virtud de la presente Ley, el número de casos de trata de personas investigados y enjuiciados, y el número de tratantes condenados.
  • En todas las actividades de reunión de datos se respetará la confidencialidad de los datos personales de las víctimas y se protegerá su intimidad.

Véase: Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD, art. 35, 2009; Legislación modelo contra la trata de personas del Proyecto Polaris (en inglés), art. 2.1, 2006; Disposiciones modelo para la legislación estatal contra la trata, Centro de Estudios de Política sobre las Mujeres (CWPS), “Grupo de trabajo interinstitucional de ámbito estatal”, pág. 10, 2005, y Ley modelo estatal sobre la protección de las víctimas de trata de seres humanos (en inglés), división F, artículo 2, 2005.

La Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Seres Humanos, de la República de Moldova (en inglés), 2005, contiene disposiciones sobre un Comité Nacional para Combatir la Trata de Seres Humanos (artículo 8) y su reglamento. Véase: Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Seres Humanos, de la República de Moldova (en inglés), 2005, artículo 8 y página 54. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer encomió a la República de Moldova por haber aprobado un plan nacional de acción y haber establecido un comité nacional, pero expresó el temor de que no se asignaran al plan los fondos necesarios y de que su aplicación recayera principalmente en las organizaciones no gubernamentales. Véase: Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: República de Moldova, 2006.

En Bulgaria, representantes del gobierno y de entidades no gubernamentales elaboraron conjuntamente el Mecanismo Nacional de Remisión con objeto de ofrecer protección y asistencia a las víctimas de trata. Este mecanismo ha agrupado a la Comisión Nacional para Combatir la Trata de Personas, La Strada International, el Programa MATRA del gobierno neerlandés y Animus Association. A través de él y de otros mecanismos, Animus Association prestó asistencia a 1.914 supervivientes de trata en 2008 y a 2.629 en 2009. Véase: Respuesta a la carta de divulgación de Animus Association (en inglés), febrero de 2010.