Matrimonio forzado de mujeres y niñas inmigrantes

Última editado: January 28, 2011

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  • Los Estados también deben abordar los matrimonios forzados de mujeres y niñas inmigrantes. Es fundamental que las leyes distingan entre matrimonios de conveniencia, en los que los cónyuges presumiblemente consienten en casarse para superar barreras migratorias, y matrimonios forzados, en los que la víctima no da su consentimiento. Si se equiparan las dos situaciones se corre el riesgo de que no se identifique, proteja ni preste asistencia a las víctimas de matrimonio forzado y de niños. A mismo tiempo, los Estados deben mantener un equilibrio entre el derecho a la reunificación familiar y el interés en prevenir los matrimonios forzados. Véase la Convención sobre los Trabajadores Migrantes y el PIDESC. La Directiva 2003/86/EC del Consejo de la Unión Europea sobre el derecho a la reagrupación familiar ofrece orientaciones sobre este tema y recomienda que los Estados exijan que el reagrupante y su cónyuge hayan alcanzado una edad mínima, sin que ésta exceda los 21 años, antes de que el cónyuge pueda reunirse con el reagrupante (artículo 4.5).

Ejemplo: En Bélgica, la Ley de Matrimonios de Conveniencia, promulgada en 1999, exige que los funcionarios del registro expidan una partida de matrimonio e informen a la fiscalía cuando existan dudas sobre el consentimiento de los cónyuges y su intención de contraer matrimonio. La fiscalía debe presentar pruebas colectivas que cumplan los requisitos para que se inicie un proceso judicial, incluidos testigos y declaraciones. Los indicios de que se han mantenido relaciones sexuales constituyen un elemento, pero no es definitivo. Es importante que toda la legislación similar que pretenda prohibir los matrimonios de conveniencia no penalice a las personas que pueden ser víctimas de matrimonio forzado. Toda legislación de este tipo debe disponer que existan estructuras de apoyo a las que puedan acudir las víctimas de matrimonio forzado y de niños en busca de asistencia. Además, las leyes que imponen el requisito de la cohabitación deben tener en cuenta las situaciones de violencia doméstica que impiden que los cónyuges vivan en la misma residencia. Por ejemplo, el artículo 108 del Código Civil de Francia dispone que no es necesario que los cónyuges vivan en la misma casa para que se cumpla el requisito de la cohabitación. Además de abordar los matrimonios de conveniencia, Bélgica ha tipificado el delito del matrimonio forzado mediante una pena de entre un mes y dos años de prisión o multas máximas de entre 500 y 2.500 euros. El intento de matrimonio forzado se castiga con una pena de entre 15 días y un año de cárcel o una multa de entre 250 y 1.250 euros.

  • Los legisladores deben revisar y modificar las leyes de inmigración y prestaciones públicas a fin de proteger a las víctimas de matrimonio forzado y de niños. Las leyes también deben establecer que no se deporte a las supervivientes de violencia contra la mujer ni se las someta a otras acciones punitivas relacionadas con su situación migratoria cuando denuncien dicha violencia a la policía; además, deben permitir que las inmigrantes supervivientes de violencia soliciten con carácter confidencial la situación migratoria legal, independientemente del autor de los actos violentos. Véase: Manual de la ONU, pág. 37. Algunas leyes de inmigración conceden visados a las víctimas como parte del objetivo de investigar y enjuiciar los delitos. Estas leyes deben dar prioridad a la necesidad de protección y servicios que tienen las víctimas, y no a su valor como testigos en procesos penales. Estos visados deben otorgar a las víctimas acceso a prestaciones públicas, concederles permiso de trabajo y facilitar la reunificación familiar de las personas cuya solicitud de visado pueda verse retrasada por investigaciones y enjuiciamientos en curso.
  • Quienes redactan las leyes también deben revisar las que restringen o prohíben que las inmigrantes, especialmente las víctimas de abusos domésticos, accedan a asistencia o fondos públicos. Deben revisar las normativas sobre asistencia económica, como las que exigen a los organismos que comuniquen la situación migratoria, que pueden impedir que las mujeres y niñas víctimas de matrimonio forzado acudan a solicitar ayuda. Los legisladores deben eliminar las restricciones de financiación a las organizaciones de asistencia letrada gratuita que les impiden prestar asistencia a inmigrantes en situación irregular víctimas de matrimonio forzado, pensar en la posibilidad de ampliar las prestaciones públicas a las víctimas de matrimonio forzado, y definir claramente qué prestaciones públicas puede recibir una inmigrante sin temor a consecuencias negativas en su situación migratoria. Las víctimas de matrimonio forzado también pueden necesitar atención médica, lo que permitiría identificar el problema y documentar y tratar las lesiones. Los legisladores deben adoptar leyes, o modificar las ya vigentes, que permitan a las inmigrantes víctimas de matrimonio forzado recibir asistencia médica general. Véase: Respuesta del gobierno a la violencia doméstica contra mujeres refugiadas e inmigrantes en el área metropolitana de Minneapolis/St. Paul: Informe sobre derechos humanos (en inglés) (2004). Véase: Anitha Sundari, Ni seguridad ni justicia: Respuesta del gobierno del Reino Unido a la violencia doméstica contra mujeres inmigrantes (en inglés), Journal of Social Welfare & Family Law, vol. 30, pág. 189 (2008).

CASO DE ESTUDIO: En Estados Unidos, las mujeres y los menores inmigrantes objeto de malos tratos tienen derecho a recibir determinadas prestaciones públicas. Los inmigrantes en situación irregular también pueden recibir asistencia si han presentado una solicitud para regularizar su situación y pueden demostrar una “relación sólida” entre la violencia y su necesidad de asistencia pública. Las mujeres y los menores inmigrantes pueden recibir prestaciones públicas si han sido maltratados o sometidos a crueldad extrema por parte de un ciudadano estadounidense o de un progenitor o cónyuge con residencia permanente legal, o si sus hijos han sido golpeados o sometidos a crueldad extrema por parte de un ciudadano estadounidense o de un progenitor con residencia permanente legal. En ambos casos, la persona solicitante debe tener una justificación con arreglo a la Ley sobre Violencia contra las Mujeres o peticiones relativas a la familia pendientes o aprobadas ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Si la víctima alega razones comprendidas en la Ley sobre Violencia contra las Mujeres, puede tener derecho a la condición de inmigrante. Véase: Acceso a las prestaciones sociales para mujeres y menores inmigrantes maltratados (en inglés). Véase: Domestic Violence.

Derechos de las personas inmigrantes víctimas de matrimonio forzado

  • Como parte de la labor de divulgación entre las comunidades de inmigrantes, las leyes deben establecer la elaboración de materiales de divulgación que expliquen las leyes, los servicios y los requisitos necesarios para acceder a ellos en distintos idiomas y formatos. Por ejemplo, la Dependencia de Matrimonios Forzados del Reino Unido ha elaborado una serie de materiales de educación pública (en inglés), que incluyen un folleto y un cortometraje sobre matrimonio forzado, carteles con información de contacto con la Dependencia , un folleto sobre órdenes de protección en casos de matrimonio forzado, un manual para supervivientes, y folletos y carteles dirigidos a jóvenes y educadores.
    (Véase el apartado derechos de las víctimas)

Práctica prometedora: La Dependencia de Matrimonios Forzados (en inglés) del Reino Unido ofrece respuestas y asistencia para las víctimas de matrimonio forzado. Su sitio web está disponible en árabe y urdu. El Servicio de Tribunales de Su Majestad ha publicado una hoja informativa (en inglés) que explica el proceso para solicitar una orden de protección y está disponible en varios idiomas.

  • Además de proteger a las víctimas de matrimonio forzado frente a las consecuencias negativas en su situación como inmigrantes, quienes redactan las leyes deben evaluar qué leyes deben aplicar en los casos de mujeres y niñas inmigrantes en matrimonios forzados. Los legisladores disponen de tres posibles opciones con respecto al derecho aplicable: aplicar las leyes del país de residencia, aplicar las del país de nacionalidad de uno de los cónyuges (a menudo aquel en donde se celebró el matrimonio), o permitir que la esposa escoja entre las leyes del país de su nacionalidad o las del de residencia. En función del contexto, optar por las leyes del país de residencia puede ofrecer una mayor protección de los derechos humanos de la mujer, dado que, para empezar, puede que las leyes de los países en donde se ha celebrado el matrimonio forzado permitan la práctica y, por tanto, discriminen a las mujeres. Quienes redactan las leyes pueden seguir las recomendaciones del Consejo de Europa (en inglés), que dan prioridad a las leyes del país de residencia a fin de prevenir la discriminación de las mujeres basada en su condición jurídica (pág. 58).

Ejemplo: El Código Civil de Estonia (en inglés), adoptado en 1996, remite a las leyes del país de residencia y de aquel en donde se celebró el matrimonio. El artículo 143.1 dispone que los requisitos para el matrimonio deben definirse conforme a las leyes del país de residencia del futuro cónyuge. El artículo 143.2 aplica las leyes del país en donde se celebró el contrato matrimonial. Estonia reconoce todos los matrimonios celebrados en otros países o en una institución con representación en el extranjero siempre que cumplan lo dispuesto en los artículos 143.1 y 143.2 o en las leyes del país de nacionalidad del cónyuge.