Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Jurisdicción extraterritorial

Última editado: January 28, 2011

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Quienes redactan las leyes deben tener en cuenta que el enjuiciamiento de los delitos relativos al matrimonio forzado puede hacer que los perpetradores trasladen a las mujeres y las niñas a un tercer país para obligarlas a contraer matrimonio. Si deciden tipificar el matrimonio forzado como delito, los legisladores deben prever la aplicación extraterritorial de la ley. Del mismo modo, los gobiernos han cambiado sus leyes para otorgar jurisdicción con respecto a los delitos de mutilación genital femenina cometidos por sus ciudadanos o residentes permanentes en otros países. (Véase: la mutilación genital femenina) Las leyes deben permitir el procesamiento de todo ciudadano o residente permanente que contraiga o ayude a que se celebre un matrimonio forzado en otro país, o que ayude a otra persona para que la víctima, ciudadana de ese país, contraiga matrimonio forzado en el extranjero.

Quienes redactan las leyes deben revisar las leyes civiles que reconocen los matrimonios celebrados en el extranjero. Al otorgar el reconocimiento jurídico de un matrimonio celebrado en otro país, las leyes deben exigir el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

Prácticas prometedoras:

  • Noruega: Noruega ha promulgado nuevas normas (en inglés) para regular los matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los cónyuges es ciudadano noruego o residente permanente en ese país. En Noruega no se reconocen los matrimonios celebrados en el extranjero si:
  •  
    •   Uno de los contrayentes tenía menos de 18 años en el momento de celebrarse el matrimonio;
    • El matrimonio se celebró sin la presencia física de ambos contrayentes durante la ceremonia, como ocurre con los matrimonios celebrados por teléfono o por poderes; o
    • Uno de los contrayentes ya estaba casado.

Si se cumple alguna de las condiciones puede que a la pareja se le niegue la reunificación familiar para vivir en Noruega. Basarse en la edad de los contrayentes en el momento de celebrarse el matrimonio, y no tanto en la solicitud de reunificación familiar, es una importante salvaguarda contra los matrimonios de niños. Las normas están disponibles en noruego, inglés, somalí, soraní, árabe y urdu.

  • Túnez: Los responsables de la formulación de políticas deben trabajar con otros organismos ministeriales a la hora de publicar directrices sobre contratos de matrimonio. Estas directrices deben exigir que los empleados públicos informen a las mujeres que pretenden contraer matrimonio con extranjeros de su derecho a incluir cláusulas en su contrato de matrimonio para proteger mejor sus intereses y derechos humanos. El Ministerio de Justicia de Túnez distribuyó recomendaciones para que los funcionarios públicos informasen a las tunecinas sobre la posibilidad de establecer condiciones en su contrato de matrimonio antes de casarse con un hombre de nacionalidad extranjera. Véase: Condiciones, no conflicto: La promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Magreb mediante el uso estratégico del contrato de matrimonio (en inglés), Global Rights, 2008, pág. 27.