Deberes de la policía

Última editado: January 28, 2011

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El Manual de la ONU formula varias recomendaciones para las leyes que regulan la respuesta policial a la violencia contra las mujeres. La policía debe:

  • RESPONDER con diligencia a todas las solicitudes de asistencia y protección en casos de violencia contra la mujer, incluso cuando la persona denunciante no sea la demandante/superviviente;
  • ASIGNAR la misma prioridad a las llamadas relativas a casos de violencia contra la mujer que a llamadas relativas a otros actos de violencia; y
  • TRAS recibir una denuncia, elaborar una evaluación coordinada de riesgos del lugar del delito y responder de forma acorde en un idioma que comprenda la denunciante/superviviente, entre otras cosas:
    • interrogando a las partes y los testigos, incluidos menores, en habitaciones separadas a fin de garantizar que tengan oportunidad de hablar libremente;
    • tomando nota de la denuncia en detalle;
    • asesorando a la demandante/superviviente sobre sus derechos;
    • cumplimentando y presentando un informe oficial sobre la denuncia;
    • proporcionando u organizando el transporte de la demandante/superviviente al hospital o centro médico más cercanos para su tratamiento, en caso de necesidad o solicitud;
    • proporcionando u organizando el transporte de la demandante/superviviente y sus hijos o dependientes, en caso de necesidad o solicitud; y
    • dispensando protección a la persona denunciante de la violencia.

Al elaborar los protocolos policiales, los responsables de la formulación de políticas deben tener en cuenta las directrices interinstitucionales (en inglés) del Reino Unido para abordar los casos de matrimonio forzado. La legislación debe reflejar el mensaje primordial a todos los organismos de la “norma de la única oportunidad”: si una persona revela que la van a obligar a contraer matrimonio forzado, la respuesta efectiva de ese organismo es fundamental. Estas directrices exponen la respuesta policial recomendada en cuatro situaciones de matrimonio forzado: 1) una víctima potencial que teme ser obligada a contraer matrimonio forzado; 2) un tercero que denuncia el traslado de una víctima al extranjero para obligarla a contraer matrimonio forzado; 3) una víctima de matrimonio forzado; y 4) una inmigrante en el Reino Unido que ha contraído matrimonio forzado. Quienes redactan las leyes deben pensar en la posibilidad de elaborar directrices específicas para dar respuesta a los distintos tipos de casos de matrimonio forzado. La siguiente es una recopilación básica de las directrices del Reino Unido, pero los legisladores que deseen orientaciones más precisas pueden consultar el original.

Cuando la policía se reúne con la víctima, se recomienda que el protocolo de respuesta policial incluya las siguientes normas básicas:

  • REUNIRSE sólo con la víctima y en un lugar seguro y privado.
  • TRANQUILIZAR a la víctima en lo que relativo a la confidencialidad y respetar sus deseos.
  • ESTABLECER un medio de ponerse en contacto con ella en el futuro y una palabra clave para identificar correctamente que la persona que habla es la víctima.
  • OFRECER a la víctima todas las opciones y los recursos disponibles, que pueden incluir la anulación, el divorcio, órdenes de protección, órdenes de alejamiento.
  • InformAR a la víctima de su derecho a buscar asesoramiento jurídico.
  • ACONSEJAR a la víctima que no viaje al extranjero. En caso de que necesite viajar a otro país, la policía debe tomar las siguientes medidas de precaución:
    • Obtener una copia de su pasaporte e información sobre su familia (nombre y lugar de nacimiento de la víctima, nombre del padre, dirección en el extranjero, nombre del posible cónyuge y del suegro, fecha de la boda, información de contacto con la familia en ambos países), información sobre los planes de viaje y los acompañantes, información de contacto con familiares cercanos en el país de salida, fecha aproximada de regreso, información de contacto con una tercera persona, modo seguro de ponerse en contacto con la víctima mientras se encuentre en el extranjero, información que sólo la víctima podría conocer. La policía también debe pedir a la víctima que se ponga en contacto con ella cuando regrese y debe obtener su declaración escrita autorizando a la policía o a otro actor estatal adecuado que actúe en su nombre en caso de que no regrese en la fecha acordada.
  • ofrecer a la víctima asesoramiento sobre seguridad personal.

Cuando la policía se ha reunido con una persona que informa sobre un caso de matrimonio forzado, se recomienda que el protocolo de respuesta policial incluya las siguientes normas básicas:

  • ELABORAR un plan de seguridad por si se ve a la persona acudir a la policía.
  • HACER CONSTAR las lesiones y coordinar un reconocimiento médico.
  • Investigar si hay antecedentes familiares de matrimonio forzado.
  • IDENTIFICAR los delitos que puedan haberse cometido y obtener información sobre amenazas, abusos u otros actos hostiles.
  • DEJAR CONSTANCIA de todas las decisiones y de las razones para tomarlas.
  • CONSULTAR con el departamento que se ocupa de los matrimonios forzados o con otro departamento pertinente.
  • REMITIRSE a otros procedimientos y protocolos adecuados relativos a otras cuestiones conexas, como violencia doméstica, acoso e investigaciones criminales.

Además, la policía debe coordinarse con otros sectores y remitir el caso a donde corresponda. Se recomienda que el protocolo de respuesta policial incluya las siguientes normas básicas:

  • REMITIR a la víctima a los servicios de protección de la infancia si se trata de una persona menor de edad.
  • OFRECER a la victima la remisión a una persona especializada en matrimonio forzado, con la opción, cuando sea posible, de que elija su sexo y su origen étnico, además de la remisión a los prestadores de servicios oportunos.
  • REMITIR a la víctima a otros prestadores de servicios oportunos.

Otras actuaciones incluyen:

  • OBTENER información sobre la persona que se pone en contacto con la policía, ya sea la víctima o una tercera persona.
  • OBTENER una fotografía y otros documentos de identificación de la víctima o potencial víctima.
  • EVALUAR la naturaleza y el nivel del riesgo que corre la víctima.
  • OBTENER información de contacto con familiares y amigos de confianza de la víctima.
  • CON respecto a las inmigrantes en el Reino Unido víctimas de matrimonio forzado, la policía debe: utilizar los servicios de un intérprete jurado; tener muy presentes las cuestiones culturales a la hora de atender sus necesidades; remitir a la víctima a los correspondientes prestadores de servicios –especializados en matrimonio forzado si ello es posible– y a los servicios jurídicos de inmigración si es necesario; documentar las lesiones y disponer que sea sometida a un reconocimiento médico.

Los protocolos policiales deben tener en cuenta que las demandantes/ supervivientes de matrimonio forzado pueden haber sufrido agresión sexual, y que ésta puede haberse producido como violación en el matrimonio, como crimen en nombre del “honor” en el que se obliga a la víctima a casarse con su violador, o como parte de la conducta ilícita adoptada para que se celebre el matrimonio forzado. Para procesar a los responsables y disuadir de la comisión de futuros delitos es fundamental que se siga un protocolo policial efectivo que dé respuesta a los casos de víctimas de agresión sexual. Las leyes y políticas deben garantizar la coordinación policial con otros actores relevantes, como fiscales, grupos de apoyo a las víctimas, y otros organismos y personas a quienes atañe el caso. Dado que la policía es la responsable de reunir pruebas, las leyes deben establecer que se proporcione formación a los agentes, tanto si son nuevos como si ya llevan tiempo en el cuerpo. Véase: Sexual Assault; Honor Crimes.

Al dar respuesta a las demandantes/supervivientes de matrimonio forzado, la policía debe tener en cuenta que pueden ser novias por correo o víctimas de trata. (Véase: Sex Trafficking of Women and Girls)

Por último, quienes redactan las leyes deben establecer la creación de mecanismos de rendición de cuentas, a fin de garantizar que la policía ejerce la diligencia debida en las investigaciones y responde del modo adecuado a las víctimas y potenciales víctimas. Las actitudes discriminatorias hacia las mujeres pueden dar lugar a que la investigación sobre el caso o la respuesta que se ofrezca no sean efectivas. Los legisladores deben disponer que se sancione a los responsables de hacer cumplir la ley que no ejerzan la diligencia debida a la hora de responder a los casos de matrimonio forzado. En Filipinas, el artículo 30 de la Ley Antiviolencia contra las Mujeres y sus Hijos, adoptada en 2004, dispone que se imponga una multa a las autoridades locales o los responsables de hacer cumplir la ley que no notifiquen un incidente de violencia. Además, es preciso que la policía reciba formación para garantizar que los agentes están concienciados sobre este tema y responden en consecuencia.