Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Deberes de los fiscales

Última editado: January 28, 2011

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El Manual de la ONU expone recomendaciones mínimas en relación con las obligaciones de los fiscales que intervienen en casos de violencia contra las mujeres:

  • Establecer que la responsabilidad de castigar la violencia contra la mujer recae en las autoridades del ministerio público y no en las víctimas;
  • Exigir que, en todas las etapas pertinentes del proceso legal, se ofrezca a las víctimas información sobre los siguientes aspectos facilitada con diligencia, del modo adecuado y en un idioma que puedan comprender:
    • sus derechos,
    • los detalles de los procesos judiciales pertinentes,
    • los servicios, mecanismos de apoyo y medidas de protección disponibles,
    • las oportunidades de obtener restitución e indemnización a través del sistema judicial,
    • los detalles de los procedimientos relacionados con su caso, como las audiencias,
    • la excarcelación del perpetrador o su puesta en libertad de la detención previa al juicio, y
  • Exigir que los fiscales que pongan fin a la investigación de un caso de violencia contra la mujer expliquen a la víctima la causa del sobreseimiento.

Cuando los Estados no han tipificado el matrimonio forzado como delito específico, quienes redactan las leyes deben velar por que estas obligaciones sean igualmente aplicables a otros delitos cometidos durante el proceso de obligar a alguien a casarse, como violación, delitos de índole sexual, rapto, sustracción de menores, privación ilícita de libertad, agresión, maltrato, amenazas de violencia o muerte, alteración del orden público o conducta constitutiva de ese delito, acoso, abuso de menores, chantaje y quebrantamiento de órdenes de protección.