Aumento de las penas

Última editado: February 25, 2011

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La legislación debe establecer que, si una víctima muere debido a la práctica de la MGF, el perpetrador debe ser enjuiciado en virtud de las disposiciones del Código Penal relativas a asesinato. La ley específica sobre la MGF debe estipular una pena de prisión y una multa de severidad no inferior a las previstas en virtud de las disposiciones relativas a asesinato en el Código Penal general.

Las leyes de Burkina Faso, Senegal, Togo y Benin estipulan el incremento de las penas cuando la víctima muera debido a la práctica de la MGF.

  • Código Penal de Burkina Faso (en inglés), art. 380:
    La persona que dañe los órganos genitales femeninos por ablación total, escisión, infibulación, desensibilización o cualquier otro medio será sancionada con pena de prisión por un periodo de entre seis meses y tres años y multa de entre 150.000 y 900.000 francos CFA, o sólo con una de estas dos penas. Si [la MGF] tiene como resultado la muerte, la pena será de entre cinco y diez años de prisión [énfasis añadido].
  • Código Penal de Senegal (en inglés), de 27 de febrero de 1999, art. 299 bis:
    La persona que dañe o intente dañar la integridad del órgano genital femenino mediante la eliminación total o parcial de uno o más de sus elementos, por infibulación, desensibilización o cualquier otro medio, será sancionada con pena de prisión por un periodo de entre seis meses y cinco años. Se aplicará la pena máxima cuando estas mutilaciones sexuales hayan sido practicadas o facilitadas por un miembro de la profesión médica o paramédica. Cuando hayan causado la muerte, se aplicará siempre la pena de trabajos forzados de por vida. Se aplicarán las mismas penas a la persona que, mediante obsequios, promesas, influencia, amenazas, intimidación, abuso de autoridad o poder, haga que tengan lugar tales mutilaciones genitales u ordene a otras que las practiquen [énfasis añadido].

Artículo 3. La persona que con métodos tradicionales o modernos haya practicado o favorecido la mutilación genital femenina o haya participado en ella será culpable de agresión a la persona de la circuncidada.

Artículo 4. La persona que sea culpable de agresión en el sentido del artículo 3 será sancionada con pena de prisión por un periodo de entre dos meses y cinco años y multa de entre 100.000 y 1.000.000 de francos, o una de estas dos penas. La pena se duplicará en caso de reincidencia.

Artículo 5. Si la mutilación ha causado la muerte de la víctima, la persona culpable será sancionada con reclusión por un periodo de entre 5 y 10 años
[énfasis añadido].

  • República de Benin: Ley núm. 2003-3, relativa a la represión de la práctica de la mutilación genital femenina (MGF) (en inglés)

    Artículo 4: La persona que haya practicado una mutilación genital de cualquier clase a una persona del género femenino podrá ser condenada a prisión por un periodo de entre seis meses y tres años y una multa de entre cien mil y dos millones de francos.

    Artículo 5: Cuando la mutilación genital se le practique a una persona menor de 18 años, el perpetrador podrá ser condenado a prisión por un periodo no inferior a entre tres y cinco años y a una multa máxima de tres millones de francos.

    Artículo 6: Si una víctima muere, el infractor podrá ser condenado a trabajos forzados por un periodo de entre cinco y veinte años y a una multa de entre tres y seis millones de francos.

NOTA: La ley de Benin estipula una pena de severidad inferior a la pena máxima por asesinato, que es la pena de muerte. Esto puede suceder también en muchos países en los que la práctica de la MGF está muy extendida; sin embargo, no abogamos por la pena de muerte, por lo que su existencia debe tomarse en cuenta cuando se estipule el incremento de las penas para casos de MGF. Teniendo presente esta circunstancia, las condenas deben reflejar la gravedad del delito y, si la MGF tiene como resultado la muerte, las condenas deben aumentarse.