Prohibición de la medicalización

Última editado: February 25, 2011

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  • La legislación debe prohibir la medicalización de la MGF en cualquier forma.
  • La legislación debe afirmar explícitamente que la práctica de la MGF no reporta ningún beneficio médico y prohibir que los profesionales médicos practiquen forma alguna de MGF.
  • La legislación debe establecer que, si el procedimiento es practicado por una persona provista de licencia o certificación médicas, el periodo de prisión aumentará y al profesional se le prohibirá la práctica de su profesión durante un periodo determinado.
  • La legislación debe prohibir explícitamente que el sector médico practique la reinfibulación o “recierre” de la mujer después del parto para restituirla al estado de infibulación anterior al parto.
  • La legislación debe exigir que los proveedores de atención de la salud reciban capacitación sobre las consecuencias nocivas de la MGF, y disponer que las personas que practiquen la MGF incurrirán en responsabilidad penal y civil. Los programas de formación de los proveedores de atención de la salud deben incluir directrices y educación.
  • El Ministerio de Salud y los organismos reguladores profesionales deben emitir declaraciones de política contra la medicalización de cualquier forma de MGF, incluida la reinfibulación.
  • Las organizaciones profesionales deben adoptar y difundir normas claras que condenen y prohíban la práctica de cualquier tipo de MGF. Estas normas deben ir acompañadas de sanciones severas para las infracciones de las normas.

Véase: Estrategia global para impedir que los proveedores de servicios de salud practiquen la mutilación genital (WHO); disponible en inglés

Por ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009 (2008/2071(INI)), párrafo 25:

Insta a rechazar con convicción la práctica de la “punción alternativa” y cualquier otro tipo de medicación que se propongan como solución de mediación entre la circuncisión femenina y el respeto de las tradiciones identitarias, ya que no haría sino justificar y aceptar la práctica de las mutilaciones genitales femeninas en el territorio de la UE; reitera su absoluta y firme condena de la MGF, dado que no hay ninguna razón social, económica, étnica, sanitaria ni de otro tipo que pueda justificarla.

Además, Burkina Faso y Senegal incrementan las penas para los profesionales médicos que practiquen la MGF.

  • Código Penal de Burkina Faso (en inglés), art. 381:
    Se impondrá la pena máxima si la parte culpable es miembro de la profesión médica o paramédica. Además, esta persona podrá ser inhabilitada para el ejercicio de su profesión por los tribunales durante un periodo máximo de cinco años.
  • Código Penal de Senegal (en inglés), art. 299 bis, de 27 de febrero de 1999:
    [...] Se aplicará la pena máxima cuando estas mutilaciones sexuales hayan sido practicadas o facilitadas por un miembro de la profesión médica o paramédica [...].