Derechos de las víctimas

Última editado: February 26, 2011

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  • Los legisladores deben garantizar que las leyes incluyen disposiciones para la financiación de servicios de apoyo integral e integrado destinados a ayudar a las víctimas de crímenes cometidos en nombre del “honor”. La Resolución 1681 (en inglés) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada en 2009, recomienda a los Estados que ofrezcan a las víctimas albergues accesibles desde el punto de vista geográfico, elaboren programas de apoyo físico y psicológico a largo plazo, faciliten su independencia económica, y les ofrezcan protección policial y, en caso necesario, una nueva identidad. Quienes redactan las leyes deben incorporar los siguientes aspectos de la asistencia a las víctimas:
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    • Una línea telefónica directa, accesible las 24 horas del día y desde cualquier lugar del país, que ofrezca asistencia en diversos idiomas y esté atendida por personal con formación en cuestiones relativas a los crímenes cometidos en nombre del “honor”. Véase: Centros de crisis y líneas telefónicas directas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.

 

Práctica prometedora: La línea telefónica directa Allochtone Vrouwentelefoon Oost Nederland ofrece asistencia de apoyo a mujeres inmigrantes. La línea telefónica es ilocalizable, gratuita y está atendida por personas voluntarias que en total hablan 10 idiomas. Véase: *Violencia relacionada con el ‘honor’: Buenas prácticas y libro de recursos en Europa, 2005, pág. 127.

 

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    • Un albergue por cada 10.000 habitantes, tanto en zonas rurales como urbanas, que pueda dar alojamiento a víctimas y a sus hijos para estancias de emergencia y donde las ayuden a encontrar refugio para estancias de mayor duración. Véase: Albergues y casas de acogida (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. La víctima siempre debe tomar voluntariamente la decisión de permanecer en el albergue. Quienes redactan las leyes deben tener en cuenta que los albergues pueden excluir a las jóvenes menores de 18 años, y deben garantizar que se facilita alojamiento especial a las menores de 18 años que corren peligro de sufrir violencia por motivos de “honor”. El alojamiento y las políticas de los albergues deben tener en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas inmigrantes.

 

CASO DE ESTUDIO: En Estados en donde no hay albergues, algunos gobiernos encarcelan a las víctimas en prisiones para protegerlas de los crímenes cometidos en nombre del “honor”. Jordania no dispone de albergues para víctimas de este tipo de crímenes, y las autoridades estatales a menudo las someten a detención involuntaria en el Centro Penitenciario y de Rehabilitación de Jweideh. Véase: Departamento de Estado de Estados Unidos, Informe de derechos humanos por países: Jordania (en inglés) (2008). Un gobernador administrativo puede mantener a una persona bajo custodia precautoria, sin el debido procedimiento legal, para proteger la seguridad pública, una práctica que se aplica habitualmente a las mujeres que corren peligro de sufrir violencia por motivos de “honor”. Una vez detenida por orden del gobernador, sólo quedará en libertad con su consentimiento, que únicamente suele otorgar si considera que la mujer puede abandonar la custodia de forma segura y si un hombre de la familia accede a hacerse responsable de ella. Véase: Human Rights Watch, Honrar a los homicidas: Negación de justicia por los crímenes cometidos en nombre del “honor” en Jordania (en inglés), 2004, págs. 24-27.

 

  • Los legisladores deben revocar las leyes u órdenes que permiten la práctica de la detención de mujeres víctimas de violencia y deben proporcionar recursos adecuados para la creación de albergues, además de detener a los perpetradores y no a las víctimas. Los albergues para víctimas de violencia doméstica también deben tener instrucciones de recibir y atender a las víctimas de violencia por motivos de “honor”. Los legisladores deben adoptar leyes que ordenen la inmediata puesta en libertad de las víctimas de violencia por motivos de “honor” que estén detenidas sin cargos y cuyo caso no haya sido objeto del debido procedimiento ni de revisión; deben derogar las leyes que condicionan la puesta en libertad de la mujer a que ésta quede bajo la custodia de su esposo o de un hombre de la familia; y deben garantizar la plena protección de las víctimas una vez queden en libertad y facilitar, si ellas así lo desean, su alojamiento voluntario en un albergue para mujeres víctimas de violencia.
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    • Un centro de crisis por cada 50.000 habitantes, dotado de personal cualificado para ofrecer a las víctimas de crímenes cometidos en nombre del “honor” apoyo, asesoramiento jurídico y asesoramiento sobre intervención en situaciones de crisis, incluidos servicios especializados para determinados grupos, como las inmigrantes. Centros de crisis y líneas telefónicas directas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. El personal de los centros de crisis debe contar con la preparación y la formación adecuada para ocuparse de las víctimas antes, durante y después de la violencia por motivos de “honor”.
    • Las normas de acreditación para los centros de asistencia descritos supra deben elaborarse en consulta con las ONG y los promotores de la causa de la mujer que trabajen directamente con las denunciantes/supervivientes.
    • Acceso a la atención de la salud para tratar las lesiones inmediatas y recibir atención a largo plazo, incluidas la atención de la salud reproductiva y la profilaxis para el VIH. Véase: La función de los profesionales de la salud (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Confidencialidad y apoyo (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Detección y derivación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Documentación y presentación de informes (en inglés), Stop VAW, The Advocates for Human Rights; Creación de una respuesta de atención de la salud (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • La atención de la salud debe contar con los recursos necesarios para tratar las lesiones específicas, como quemaduras o desfiguración, que puedan haber sufrido las víctimas de crímenes cometidos en nombre del “honor”. Las víctimas de estos crímenes que han sido violadas deben recibir el apoyo y los servicios adecuados. Los legisladores deben garantizar que las leyes prevén la creación de centros de crisis, con asesores cualificados que se ocupen de su seguridad, les expliquen sus derechos, aborden sus necesidades médicas urgentes, obtengan atención médica, deriven a las víctimas a otros servicios y mantengan la confidencialidad. Véase Programa de actividades de apoyo a víctimas de agresión sexual (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. Al igual que ocurre con la violencia doméstica, la respuesta comunitaria coordinada es una parte importante de la respuesta a los crímenes cometidos en nombre del “honor”. Véase: Intervención coordinada ante la crisis (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. Sexual Assault. Véase el apartado 6 sobre protección, apoyo y asistencia a las personas supervivientes del informe del grupo de expertos de la ONU titulado Buenas prácticas en legislación sobre violencia contra las mujeres (en inglés). Deben elaborarse directrices y protocolos sobre seguridad clínica y hospitalaria. En concreto, la responsabilidad sobre los pacientes y la información relativa a ellos deben encomendarse a los servicios de seguridad de los hospitales, que deben tener conocimiento sobre los potenciales problemas que exijan limitar las visitas, como los posibles visitantes que puedan poner en peligro a la víctima paciente del centro. Los servicios de seguridad deben trabajar en estrecha colaboración con el personal médico y los responsables de hacer cumplir la ley, a fin de garantizar que la víctima goza de seguridad en todas las zonas del hospital frente a nuevos episodios de intimidación o violencia por motivos de “honor” por parte de los perpetradores.
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    • Las víctimas de crímenes cometidos en nombre del “honor” que se encuentren en los albergues descritos supra también deben recibir ayuda para sus hijos, incluidos el alojamiento, la ropa y los alimentos.
    • Debe encomendarse a un organismo estatal la creación de los centros de ayuda descritos supra, proporcionando normas o directrices generales, y debe ser un organismo estatal el que reciba el mandato de financiar todos los servicios antes mencionados.

Práctica prometedora: La Comisión Nacional de Mujeres del Reino Unido (en inglés) es un organismo estatal que sirve de enlace entre el sector de las mujeres y el gobierno para promover la igualdad entre mujeres y hombres. La comisión está financiada por el Estado, pero tiene libertad para hacer observaciones sobre las políticas del gobierno. La Comisión Nacional de Mujeres ha creado un Grupo de Trabajo sobre Violencia contra las Mujeres (en inglés), con dos subgrupos sobre violencia contra las mujeres y violencia doméstica, que pretende:

1. Promover el conocimiento y la sensibilización sobre la violencia contra las mujeres y lograr cambios en las leyes, las políticas y la práctica.

2. Supervisar la aplicación de los Planes de Acción del gobierno.

3. Coordinar las opiniones sobre violencia contra las mujeres que sostienen los integrantes de la Comisión Nacional de Mujeres, y garantizar que estas opiniones se transmiten a los responsables de la formulación de políticas.

4. Mantener contacto con otros Grupos de la Comisión Nacional de Mujeres sobre aspectos relevantes de su trabajo.

5. Elaborar informes en respuesta a las novedades que se produzcan en los ámbitos nacional e internacional.

6. Mantener contacto con departamentos del gobierno, otros organismos no departamentales y grupos de trabajo de ONG.

Véase: Manual de la ONU, 3.6.1. Véase también: Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal: Manual de recursos, VII B.