Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Disposiciones relativas a la protección de la infancia

Última editado: February 26, 2011

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  • La legislación debe garantizar que están vigentes leyes y políticas de protección del bienestar de la infancia, a fin de prevenir el abuso de menores.
  • La legislación debe identificar los crímenes cometidos en nombre del “honor” como una forma de abuso de menores.
  • La legislación debe ordenar que la prevención y el enjuiciamiento de los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor” reciban los mismos recursos que otras formas de abuso de menores.

Elementos clave de las leyes y los sistemas de protección de la infancia para ofrecer protección contra los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”

Toda ley o sistema de protección de la infancia destinado a ofrecer protección contra los homicidios y crímenes de “honor” debe basarse en los siguientes elementos clave:

  • La legislación debe establecer el recurso de la orden de protección de emergencia para las mujeres que necesitan protección contra un homicidio o crimen de “honor”.
  • La legislación debe autorizar el traslado del un menor fuera del hogar si el tribunal considera que un adulto responsable tiene un temor fundado de que uno o ambos progenitores o el tutor estén pensando en permitir o cometer un homicidio o crimen de “honor”.
  • La legislación debe autorizar que se traslade al menor en peligro de ser víctima de un homicidio o crimen de “honor” a un albergue, refugio u hogar de acogida. La autorización para que el menor viva en un albergue o en un hogar de acogida debe incluir el permiso para que acuda a un centro escolar local, o que asista a un internado para continuar con sus estudios.
  • La legislación debe establecer procedimientos para que los progenitores puedan recuperar la custodia del menor, incluida la recepción de advertencias y asesoramiento. Una vez que el menor ha regresado con sus progenitores, la legislación debe establecer que asesores y responsables de la prestación de servicios sociales lo visiten periódicamente para garantizar su bienestar. La legislación debe disponer que los progenitores reciban asesoramiento sobre el hecho de que los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor” constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
  • La legislación debe establecer que, cuando un juez dicta una orden de protección contra un crimen de “honor”, la orden siga vigente hasta que los progenitores hayan demostrado en una vista judicial que comprenden que el homicidio y el crimen de “honor” son ilegales y que no los perpetrarán.
  • La legislación debe establecer la creación de servicios jurídicos centrados en los menores, incluida la representación jurídica para solicitar para la víctima una indemnización por responsabilidad civil o penal.
  • La legislación debe partir del principio de que no existe justificación para la práctica de los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”.

 

Por ejemplo, la sección 5 de la Ley de la Infancia de Ghana (en inglés), adoptada en 1998, dispone que:

Ninguna persona negará a un menor el derecho a vivir con sus progenitores o su familia y a crecer en un entorno afectuoso y pacífico, salvo que se demuestre ante un tribunal que vivir con sus progenitores:

a) causaría un daño significativo al menor; o
b) supondría que el menor fuese objeto de graves abusos; o
c) no redundaría en el interés superior del menor.