Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Funciones de los jueces

Última editado: February 27, 2011

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  • Los tribunales desempeñan una función esencial en la aplicación de las leyes que prohíben la violencia contra la mujeres, incluidas las viudas, pues en ellos recae en última instancia la responsabilidad del resultados de los casos. Los tribunales pueden abordar las necesidades de muchas víctimas de violencia contra la mujer poniéndolas en contacto con servicios, monitoreando la conducta de los maltratadores y encargando las intervenciones adecuadas y protegiendo a las mujeres de los maltratadores. Un tribunal estricto y comprometido con la aplicación de las leyes que prohíben la violencia contra las mujeres debe utilizar también su autoridad para demostrar públicamente el compromiso de los sistemas de justicia civil y penal con los esfuerzos por abordar de manera efectiva los delitos de violencia contra la mujer.
  • Muchas leyes delinean también funciones especiales de los jueces y los fiscales en relación con su aplicación efectiva. En general tales leyes se centran en:
    • Adoptar o promover medidas especiales de protección de las víctimas en los tribunales.
    • Exigir el establecimiento de tribunales especializados.
    • Exigir el establecimiento de fiscalías especializadas.
    • Exigir la capacitación de los jueces y los fiscales.
    • Exigir la elaboración de políticas, procedimientos y protocolos especiales para los casos de violencia contra la mujer.
    • Exigir que los procedimientos judiciales se celebren puntualmente.
  • La legislación debe prever que los jueces y el personal judicial reciban educación continua sobre: las causas, naturaleza, formas y magnitud del maltrato a las viudas; las leyes y prácticas sobre los derechos en materia de herencia, bienes y tierras; la relación del VIH/SIDA con las viudas y sus derechos en materia de herencia, bienes, custodia de los hijos y tierras; las prácticas dirigidas a promover la seguridad de las víctimas y los familiares, tales como los planes de seguridad (en inglés); los recursos disponibles para las supervivientes/denunciantes y los maltratadores; los efectos de las prácticas nocivas relativos a la privación de las madres viudas de sus hijos; la sensibilidad al sesgo de género y las cuestiones de índole cultural, racial y sexual, y los efectos a corto y largo plazo del maltrato a las viudas y a sus hijos. Véase: apartado Training for Legal Actors on Legal Reform and Succession.
  • Los legisladores deben considerar la posibilidad de crear tribunales especializados en casos de maltrato a viudas en las jurisdicciones donde este abuso sea común. Tales tribunales podrían ocuparse de cuestiones de desalojo forzoso, desposeimiento, herencia, privación de los hijos, herencia de viudas y agresión sexual. Por ejemplo, la Ley de Familia de Serbia exige el establecimiento de consejos judiciales especializados en casos de violencia doméstica y especifica los procedimientos especiales que deben seguir los tribunales en los casos de violencia doméstica. Véase: Ley de Familia, Base de datos del Secretario General sobre la violencia contra la mujer. Tales tribunales debe garantizar que todo el personal judicial, incluidos los jueces, reciben la capacitación necesaria para sensibilizarse sobre los derechos humanos de las mujeres, las formas de maltrato a las viudas y las leyes sobre bienes, herencia, familia y tierras. La legislación debe garantizar el derecho de la superviviente/denunciante a contar con asistencia letrada gratuita en todos los procedimientos judiciales, incluidas las reclamaciones sobre herencia y bienes y las reclamaciones de indemnización o restitución, así como con apoyo judicial gratuito, tal como la compañía y la representación de un asistente o un intermediario apropiados, y, si es necesario, acceso gratuito a los servicios de un intérprete cualificado y objetivo.
  • La legislación debe disponer que los jueces promuevan la rendición de cuentas del maltratador y la seguridad de la denunciante/superviviente imponiendo penas por incumplimiento de órdenes de protección (véase el apartado “Órdenes civiles de protección”) y aplicando procedimientos para la seguridad de las denunciantes/supervivientes en los juzgados, como la presencia de guardias de seguridad, escoltas judiciales y salas de espera separadas para las denunciantes/supervivientes y los maltratadores. Para más información, véase Plan de seguridad contra la violencia doméstica (en inglés) (apartado “Be Safe at the Courthouse”)

(Véase: Violencia Domestica, Agresión Sexual, Trata Sexual, Prácticas Nocivas, Crímenes cometidos en nombre del “honor”, Aplicación de las leyes)