Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Funciones de los fiscales

Última editado: February 27, 2011

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  • En el Manual de la ONU se exponen las obligaciones básicas de los fiscales en los casos de violencia contra las mujeres.
  • La legislación ha de: 
    • Establecer que la responsabilidad de castigar la violencia contra la mujer recae en las autoridades del ministerio público y no en las personas demandantes/supervivientes de violencia, independientemente del nivel o el tipo de lesión;
    • Exigir que en todas las etapas pertinentes del proceso legal se informe de forma diligente y adecuada a las demandantes/supervivientes y en un idioma de su comprensión, de:

      §   Sus derechos;
      §  Los detalles de los procesos judiciales pertinentes;
      §  Los servicios, mecanismos de apoyo y medidas de protección disponibles;
      §  Las oportunidades de obtener restitución y compensación a través del sistema judicial;
      §  Los detalles de los actos relacionados con su caso, incluidos el lugar y la hora de las audiencias; y
      §  La liberación de los perpetradores de la detención previa al juicio o de la cárcel; y

    • Exigir que los fiscales que pongan fin a la investigación de un asunto de violencia contra la mujer expliquen a la demandante/superviviente la causa de dicho sobreseimiento. 
      (Véase: Manual de la ONU)
  • Los legisladores deben garantizar que los delitos de maltrato a viudas no se tratan como si fueran menos graves que otros. La legislación debe prever el enjuiciamiento de oficio en todos los casos de violencia contra viudas, muchas de las cuales carecen de medios para entablar por sí solas acciones judiciales. Por ejemplo, en la ley de Austria (en inglés), el enjuiciamiento de oficio se ejerce para todos los niveles de lesiones en casos de violencia. Véase: Manual de la ONU, 3.8.2.
  • La legislación debe exigir que los fiscales se aseguren de que el organismo investigador de la policía recopila todas las pruebas disponibles. Al basarse principalmente en las pruebas recogidas por la policía y no en el testimonio de la víctima, los fiscales podrían reducir el riesgo de represalias por parte del autor de los abusos y aumentar las probabilidades de éxito del enjuiciamiento.
  • La legislación debe exigir que los fiscales investiguen el grado de riesgo de la viuda en los casos de maltrato y determinar las medias de protección necesarias en caso de alto riesgo. Véase: apartado Lethality or Risk Assessment del capítulo Violencia Doméstica. También deben evaluar el grado de riesgo para las viudas otros organismos del sistema de justicia penal, incluidos la policía y los jueces.

(Véase: La función de los fiscales (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Iniciativas para la reforma de la actuación del ministerio público (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)

  • La legislación debe exigir que los fiscales mantengan informadas a las denunciantes/supervivientes sobre los próximos procedimientos judiciales y sus derechos en ellos, incluidos todos los sistemas de apoyo judiciales existentes para protegerlas.

Práctica prometedora: La ley contra la violencia de género de España crea en virtud de su artículo 70 el cargo de “Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer”, que deberá supervisar, coordinar y presentar informes sobre las actuaciones practicadas y los procedimientos seguidos en los juzgados de violencia sobre la mujer. La legislación exige también que los fiscales notifiquen a la denunciante/superviviente la excarcelación del autor de actos violentos y que los fiscales que desestimen casos de violencia contra la mujer informen a la denunciante/superviviente de las razones por las cuales se desestimó el caso.
  • La legislación debe incluir una política favorable al enjuiciamiento en los casos en que exista una causa probable de que haya ocurrido violencia contra la viuda. De este modo se garantizará que los fiscales tratan en serio la violencia y se permitirá a las denunciantes/supervivientes mantener cierto poder de acción acerca de la decisión. Véase: Manual de la ONU, 3.8.3.

(Véase: Violencia Doméstica, Agresión Sexual, Trata Sexual, Prácticas Nocivas, Crímenes cometidos en nombre del “honor”, Aplicación de las leyes)