Disposiciones relativas a la mediación o resolución de disputas alternativa y asistida

Última editado: February 27, 2011

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  • La legislación debe excluir expresamente que la policía, los funcionarios del sistema judicial y otros líderes ofrezcan servicios de mediación o resolución de disputas alternativa y asistida para resolver conflictos entre las viudas y sus parientes políticos o los herederos del esposo fallecido. La policía, los jueces y otros líderes no deben tratar de mejorar las relaciones en la familia ofreciendo estos servicios ni mediando en una disputa. Véase: Manual de la ONU, 3.9.1, y apartado Roles of Police.
  • La mediación refleja la presunción de que ambas partes son igualmente culpables de la violencia. Supone que las dos partes tienen igual poder de negociación, pero en realidad el autor de los abusos puede tener un poder enorme sobre la víctima. En las sociedades tradicionales patrilineales, donde se da por sentado que los bienes conyugales y los hijos pertenecen a la línea paterna de la familia, es aún menor el poder de negociación que puedan tener las viudas. La mediación también retira el caso de violencia doméstica de la vista pública y del escrutinio judicial objetivo.

(Véase: Mediación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 311)