Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Disposiciones relativas a la mediación o resolución de disputas alternativa y asistida

Última editado: February 28, 2011

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  • La legislación debe excluir expresamente que la policía y los funcionarios del sistema judicial ofrezcan servicios de mediación o resolución de disputas alternativa y asistida a las partes, tanto antes como durante los procedimientos legales en casos de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote. La policía y los jueces no deben tratar de mejorar las relaciones en la familia ofreciendo estos servicios ni mediando en una disputa. Véase: Manual de la ONU, 3.9.1, y apartado sobre Duties of police officers, supra. Asimismo, la mediación, el asesoramiento y la resolución de disputas alternativa no deben ser nunca una condición indispensable para emprender procedimientos judiciales en los casos de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote.
  • La mediación refleja la presunción de que ambas partes son igualmente culpables de la violencia. Supone que las dos partes tienen igual poder de negociación, pero en realidad el autor de los abusos puede tener un poder enorme sobre la víctima. La mediación también retira el caso de violencia doméstica o violencia relacionada con la dote de la vista pública y del escrutinio judicial objetivo. 

(Véase: Mediación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 311)

Práctica prometedora: La ley de España prohíbe en su artículo 44 el uso de la mediación en los casos de violencia doméstica.
CASO DE ESTUDIO: En la India, según el artículo 14 de la ley sobre violencia doméstica, el juez encargado de un caso puede ordenar que la víctima y el agresor reciban asesoramiento de forma conjunta o por separado. En la causa T. Vineed v. Manju S. Nair (2008-1-KLJ 525), relacionada con la solicitud de la custodia de un menor en virtud de la ley sobre violencia doméstica y de las disposiciones sobre divorcio por motivos de crueldad, el tribunal designó a un asesor para que mediara entre las partes. Después de que se llegara a un acuerdo con el asesor, el Tribunal Superior de Kerala resolvió que en las causas matrimoniales debían agotarse todas las posibilidades de alcanzar un acuerdo en virtud de una mediación judicial antes de emprender acciones legales. Véase: Seguir con vida – Segundo informe de evaluación y seguimiento de la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica de 2005 (en inglés), Colectivo de Abogados, 2008, págs. 64 y 65. En la legislación no se deben permitir los actos de mediación y ni los acuerdos por mediación judicial en los casos que entrañen violencia doméstica. Véase: apartado sobre Mediation y Mediación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.