Tratamiento de la violencia relacionada con la dote mediante la tipificación como delito de las exigencias de dote

Última editado: March 01, 2011

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  • La legislación debe también tipificar como delito las exigencias de dote que se lleven a cabo causando lesiones, lesiones graves o muerte o intentado causarlas, o con amenazas de lesión, lesión grave o muerte. A este fin, los legisladores deben tipificar como un delito específico las exigencias ilegales de dote o incorporar explícitamente el delito a las leyes existentes sobre la extorsión.
  • Las leyes sobre la extorsión deben incluir disposiciones centradas tanto en el amedrentamiento intencional con la amenaza de causar un daño (el sufrimiento emocional) como en el acto de causar realmente daño (la agresión física).
    • Por ejemplo, el capítulo sobre la extorsión del Código Penal de Pakistán (en inglés) trata el amedrentamiento intencional con un daño a uno mismo o a un tercero:
      • 383. Extorsión:
        Quienquiera que, intencionalmente, amedrente a una persona con algún daño a esa persona o a cualquier otra e induzca con ello de manera deshonesta a la persona así amedrentada a entregar a alguna persona algún bien o garantía real o algo firmado o sellado que pueda transformarse en garantía real, cometerá "extorsión".

      • 384. Pena por extorsión:
        Quienquiera que cometa extorsión será sancionado con prisión con o sin trabajos forzados por un periodo que podrá ampliarse a tres años, una multa o ambas penas.


      • 385. Amedrentar a una persona con algún daño a fin a cometer extorsión:
        Quienquiera que, a fin de cometer extorsión, amedrente o intente amedrentar a una persona con algún daño será sancionado con prisión con o sin trabajos forzados por un periodo que podrá extenderse a dos años, una multa o ambas penas.


      • 386. Extorsión amedrentando a una persona con la muerte o con daño grave:
        Quienquiera que cometa extorsión amedrentando a una persona con la muerte o con daño grave a esa persona o a otra será sancionado con prisión con o sin trabajos forzados por un periodo que podrá extenderse a diez años y podrá ser también multado.


      • 387. Amedrentar a una persona con la muerte o con daño grave a fin de cometer extorsión:
        Quienquiera que, a fin de cometer extorsión, amedrente o intente amedrentar a una persona con la muerte o con daño grave a esa persona o a otra será sancionado con prisión con o sin trabajos forzados por un periodo que podrá ampliarse a siete años y podrá ser también multado.
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    • El Código Penal de la India define la extorsión como el acto de amedrentar intencionalmente a una persona con algún daño para ella o para otra: “Quienquiera que, intencionalmente, amedrente a una persona con algún daño para ella o para cualquier otra e induzca con ello de manera deshonesta a la persona así amedrentada a entregar a alguna persona algún bien o garantía real o algo firmado o sellado que pueda transformarse en garantía real, cometerá "extorsión" (art. 383). Asimismo, penaliza la extorsión cometida al amedrentar con un daño a uno mismo o a un tercero en tanto que delito contra bienes (arts. 383-86). También penaliza el acto de causar daño con fines de extorsión en tanto que delito contra el cuerpo humano. El artículo 327 dispone:

      Quienquiera que cause voluntariamente daño con el fin de obtener de quien lo sufre o de una persona interesada en quien lo sufre algún bien o garantía real o de obligar a quien lo sufre o a una persona interesada en quien lo sufre a hacer algo ilegal o que pueda facilitar la comisión de un delito será sancionado con prisión con o sin trabajos forzados por un periodo de hasta diez años y podrá ser también multado.

Por otro lado, en el artículo 329 se afirma:

Quienquiera que cause voluntariamente daño grave con el fin de obtener de quien lo sufre o de una persona interesada en quien lo sufre algún bien o garantía real o de obligar a quien lo sufre o a una persona interesada en quien lo sufre a hacer algo ilegal o que pueda facilitar la comisión de un delito será sancionado con cadena perpetua o prisión con o sin trabajos forzados por un periodo de hasta diez años y podrá ser también multado.

  • En la legislación se debe abordar la difícil tarea de probar que un regalo no se ha entregado de forma voluntaria, sino como consecuencia de una extorsión. La legislación debe definir los regalos voluntarios como aquéllos cuya entrega no responde a una exigencia ni a ninguna forma de coacción, amenaza, violencia, inducción o promesa. De manera análoga, la legislación debe definir los regalos involuntarios como aquéllos cuya entrega obedece a amenazas o a actos de despotismo u hostigamiento susceptibles de inducir a una mujer o a su familia a satisfacer exigencias de bienes o artículos de valor. Véase: Comisión Nacional de la Mujer – Recomendaciones y sugerencias sobre la modificación de la Ley de Prohibición de la Dote (en inglés). Otra opción es imponer una limitación a la cuantía de los regalos, pero esto podría resultar problemático en países en los que el nivel de fraude fiscal sea muy elevado.