Pruebas

Última editado: March 01, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones
  • La legislación debe estipular que no serán necesarias pruebas médicas o forenses para dictar sentencias condenatorias por violencia doméstica.
  • La legislación debe impedir la introducción del historial sexual de la superviviente tanto en los procedimientos civiles como en los penales, durante el juicio o durante la fase de determinación de la pena.
  • La legislación debe afirmar que las supervivientes, incluidas las supervivientes menores de edad, podrán someterse a un examen médico y forense sin tener en cuenta si éstas informan o no a los agentes de la ley. En los países donde existen leyes de obligado cumplimiento sobre presentación de informes, la legislación debe exigir que las personas obligadas a presentar informes proporcionen a la superviviente una explicación completa de las leyes y políticas cuando se requiera un informe.
  • La legislación debe afirmar que la superviviente, incluso si es menor de edad, podrá ser examinada y tratada por un médico forense o por otro profesional médico sin que sea preciso el consentimiento de ninguna otra persona.
  • La legislación debe afirmar que, cuando se remita a la superviviente para que se le practique un examen, éste deberá realizarse con cargo al Estado.
  • La legislación debe permitir la presentación de testimonios de expertos en violencia doméstica. Cuando se transmite a los miembros del jurado la investigación social y psicológica pertinente sobre violencia doméstica, éstos tienen más probabilidades de comprender la dinámica de la violencia doméstica, las tácticas de poder y control y la dinámica de la victimización. Los expertos podrían ayudar al tribunal a explicar acciones de la víctima como la retractación, el retorno a la relación con el autor de los abusos o la manifestación de ambivalencia respecto al enjuiciamiento del agresor.
  • La legislación debe estipular que los tribunales no podrán distinguir entre la importancia que conceden al testimonio de la denunciante en los casos de violencia doméstica y la importancia que conceden al testimonio de cualquier otro testigo.
  • La legislación debe permitir la admisión de declaraciones in articulo mortis como pruebas y establecer unas directrices normalizadas para la anotación de este tipo de declaraciones. Se debe autorizar a la policía, a los profesionales de la medicina y a los jueces a anotar declaraciones in articulo mortis de personas muertas como consecuencia de actos de violencia relacionados con dotes y facilitarles formación al respecto. No se debe exigir la corroboración de las declaraciones in articulo mortis para poder admitirlas como pruebas.

 

Denuncia sin demora

La legislación debe afirmar que no se extraerá ninguna conclusión negativa de la demora entre el acto de violencia y la denuncia del acto de violencia. La legislación debe exigir que el funcionario judicial informe al respecto al jurado.