Disposiciones relativas a advertencias, Plazos de las órdenes de protección, y Otras disposiciones clave

Última editado: March 01, 2011

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Disposiciones relativas a advertencias

  • La legislación debe excluir específicamente el uso de advertencias como requisito previo para solicitar una orden de protección, o su exigencia como prueba necesaria para obtener una orden de protección.
  • La legislación debe excluir específicamente el uso de advertencias a los autores de actos violentos como parte de la respuesta policial o judicial a la violencia doméstica y a la violencia relacionada con la dote. Las advertencias no promueven la rendición de cuentas del agresor ni transmiten un mensaje de tolerancia cero hacia la violencia. Véase: Duties of police officersy Duties of judiciary, supra.

 

Plazos de las órdenes de protección

  • La legislación debe disponer que las órdenes de protección podrán permanecer en vigor durante un mínimo de un año.
  • Lo ideal es que las órdenes de protección permanezcan en vigor de forma permanente, y que sólo se les ponga término mediante la resolución de un tribunal, basada en pruebas claras de que no existe ya ningún peligro para la denunciante/superviviente. De ese modo, la denunciante/superviviente no tendrá que comparecer en el tribunal ni se arriesgará a encontrarse con la persona que le ha infligido abusos regularmente. La ley debe afirmar que la terminación de una orden de protección ha de ser responsabilidad del tribunal.
  • La Legislación de Minnesota (en inglés) permite que las órdenes de protección se prorroguen hasta un máximo de 50 años en determinadas condiciones:

La ayuda concedida por la orden de protección podrá durar un máximo de 50 años, si el tribunal considera que: 1) el acusado violó una orden de protección previa o existente en dos o más ocasiones; o 2) la denunciante ha obtenido dos o más órdenes de protección en vigor contra el mismo acusado (artículo 6a.b).

Práctica prometedora: La ley de la India afirma en su artículo 25, capítulo IV, que la orden de protección estará en vigor hasta que la denunciante/superviviente solicite su terminación, o hasta que el juez, previa solicitud de la denunciante/superviviente o del acusado, tenga el convencimiento de que las circunstancias han cambiado y exigen la alteración, modificación o revocación de la orden de protección. De manera análoga, en Pakistán, el artículo 12 del proyecto de Ley sobre Prevención y Protección frente a la Violencia Doméstica (en inglés), de 2009, señala que la orden de protección estará en vigor hasta que la víctima solicite su terminación o hasta que ésta o el acusado informen al tribunal de que se ha producido un cambio en las circunstancias que justifica la alteración, modificación o revocación de la orden. En ambos casos, no obstante, la víctima puede solicitar una nueva orden de protección tras la terminación de otra dictada previamente.

Otras disposiciones clave en la legislación relativa a las órdenes de protección emitidas tras una vista

  • La legislación relativa a las órdenes de protección emitidas tras una vista debe:
    • Impedir que las autoridades desalojen a la denunciante/superviviente de su hogar en contra de su voluntad.
    • Excluir las órdenes de protección mutuas. La orden de protección mutua implica que ambas partes son responsables de la violencia y obliga a ambas partes a responder por las violaciones de la orden. Los promotores de la causa de la mujer concluyeron que, ante una orden de protección mutua, a menudo la policía no determinaba quién era el agresor primario y, en consecuencia, no hacían cumplir la orden o detenían a ambas partes. Cuando se hacía cumplir una orden de protección mutua en contra de una denunciante/superviviente, las consecuencias eran terribles: la denunciante/superviviente podía perder la custodia de los hijos o su empleo, o ser desalojada por el arrendador. Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés), capítulo 3, StopVAW, The Advocates for Human Rights.
    • Afirmar que el agresor no podrá solicitar una orden de protección mutua contra la denunciante/superviviente alegando que ha sido víctima de violencia económica porque ésta o su familia no han satisfecho una exigencia de dote (siempre y cuando la legislación sobre órdenes de protección incluya la “violencia económica” en la definición de violencia doméstica).(Véase: Manual de la ONU, 3.10.8.1; y Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 310)
    • Prohibir que los funcionarios públicos citen a las denunciantes/supervivientes por “conducta provocativa”. Véase: Manual de la ONU, 3.10.8.1.
    • Las órdenes de protección deben ser efectivas y exigibles en todo el país.

 

Prácticas prometedoras: La ley de Filipinas incluye una disposición que prescribe que las órdenes de protección son exigibles en todo el país. La ley de la India incluye también una disposición en la que se indica que las órdenes de protección son exigibles en todo el país (art. 27.2).

 

  • La legislación no debe contener referencia alguna a tratamientos preceptivos para la rehabilitación de las denunciantes/supervivientes. En cambio, la legislación debe prever servicios de asesoramiento para la denunciante/superviviente si ésta determina que los necesita. Muchas denunciantes/supervivientes de violencia doméstica no necesitan servicios de asesoramiento psiquiátrico o de rehabilitación, a excepción de los servicios de empleo. Los servicios de rehabilitación que se ofrecen a las víctimas se prestan solamente a petición de la víctima. Estos servicios no deben ser nunca obligatorios, y los organismos o funcionarios gubernamentales no deben imponerlos a las víctimas. La prestación de asesoramiento no debe ser un requisito en los casos de violencia doméstica que impliquen la custodia de los hijos. La legislación no debe utilizar los servicios de asesoramiento para mediar entre las partes o resolver sus diferencias. No debe establecer tampoco la prestación de asesoramiento como condición para obtener una orden de protección de un tribunal.
  • La legislación debe disponer que la denunciante/superviviente podrá solicitar una orden de protección sin la ayuda de un abogado. La legislación debe abordar también el papel de los asistentes sociales. Véase supra el epígrafe Advocates.

 

Práctica prometedora: Las leyes que definen el papel de los asistentes sociales y proporcionan a las denunciantes/supervivientes la ayuda de éstos y el acceso a formularios normalizados facilitan a las denunciantes/supervivientes el acceso a órdenes de protección. En la India, las Normas sobre la Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica (en inglés), de 2006, incluyen un impreso normalizado para los jueces, el Formulario II, en el que la solicitante puede indicar los tipos de ayuda que desea obtener. Por otro lado, el Formulario I, un impreso normalizado para denunciar casos de violencia doméstica, incluye apartados para documentar distintas formas de violencia, la fecha, el lugar y la hora de los incidentes, detalles sobre el autor de los actos de violencia doméstica, los tipos de violencia y otros extremos. El formulario incluye también un apartado destinado a los actos de hostigamiento relacionados con dotes en el que se solicita información sobre las exigencias de dote y otros detalles sobre la cuestión de la dote y en el que la solicitante puede adjuntar una descripción de los bienes incluidos en la dote y en el stridhan. Este tipo de formularios en los que se pide a la solicitante que proporcione detalles sobre los actos de violencia, incluidos los relacionados con exigencias de dote, facilitan la tramitación de las órdenes de protección.