Disposiciones relativas a la custodia de los hijos en las órdenes de protección

Última editado: March 01, 2011

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  • La legislación debe incluir una disposición que conceda la custodia temporal de los hijos menores de edad al progenitor no violento.
    • Por ejemplo, el artículo 5.1.4 de la ley de Bulgaria permite que el tribunal haga lo siguiente:

Trasladar temporalmente la residencia de los hijos con el progenitor que sea la víctima o con el progenitor que no haya llevado a cabo el acto violento de que se trate, en los términos y condiciones y por el periodo que el tribunal especifique, siempre que esto no entre en contradicción con el mejor interés de los hijos.

  • La legislación debe contener la presunción de que las visitas del progenitor violento deben ser supervisadas, y no deben producirse si se hacen en contra de la voluntad de los hijos. Véase: ley de España; Manual de la ONU, 3.10.8.2 y 3.13; y Cuestiones relativas a las órdenes de protección y el derecho de familia (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
    • Por ejemplo, el artículo 15.f, parte III, de la ley de Sierra Leona afirma que la orden de protección podrá contener:
      (f)   
      una disposición que temporalmente
      (i)           
      prohíba el contacto entre el acusado y los hijos de la solicitante;
      (ii)         
      especifique que el contacto entre el acusado y los hijos de la solicitante deberá tener lugar sólo en presencia y bajo la supervisión de un trabajador social o un miembro de la familia designado por el tribunal para ese fin; o
      (iii)        
      permita tal contacto sólo en condiciones especificadas, concebidas para garantizar la seguridad de la solicitante, de los hijos que puedan verse afectados y cualquier otro miembro de la familia;   si el tribunal tiene el convencimiento de que esto es razonablemente necesario para la seguridad del niño en cuestión.
    • Véase: ley de Namibia.