Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Acoso sexual en el deporte Recursos
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Introducción Financiación de la aplicación de las leyes Empleadores y sindicatos Recursos para aplicación de las leyes
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Introducción

Última editado: March 01, 2011

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Opciones
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  • Contar con recursos y servicios adecuados para las mujeres que son víctimas de violencia es esencial para aplicar las leyes relativas a la violencia contra la mujer. En muchos casos, estos servicios y recursos vienen prescritos por la propia ley. Aun cuando la sensibilización, la educación y el trabajo de funcionarios públicos y profesionales ayudan a generar los cambios globales y sociales necesarios para poner freno a la violencia, las víctimas individuales siguen requiriendo atención directa y personalizada. Mediante servicios especializados, las mujeres obtienen la asistencia y las herramientas necesarias para hacer valer su derecho a una vida libre de violencia. Los servicios para las víctimas también facilitan el enjuiciamiento de los agresores al brindar apoyo a un testigo clave: la propia víctima.
  • Los principios generales siguientes deben ser puntos de referencia de toda prestación de servicios a las víctimas de violencia por motivos de género:
    • Promover el bienestar y la seguridad física y económica de las víctimas/sobrevivientes y permitir que las mujeres se sobrepongan a las múltiples consecuencias de la violencia y recompongan sus vidas;
    • Garantizar que las víctimas/sobrevivientes tengan acceso a servicios adecuados y dispongan de diversas opciones de apoyo que tengan en cuenta las necesidades particulares de acceso de las mujeres que sufren una discriminación múltiple;
    • Garantizar que los proveedores de servicios estén capacitados y sensibilizados respecto de las cuestiones de género, reciban una formación permanente y realicen su trabajo de conformidad con directrices, protocolos y códigos éticos claros y, dentro de lo posible, cuenten con personal femenino;
    • Garantizar la accesibilidad del apoyo a todas las mujeres, incluidas las que tienen barreras de discapacidad, alfabetización o idioma;
    • Mantener la confidencialidad y la privacidad de la víctima/sobreviviente;
    • Cooperar y coordinar con todos los demás servicios para víctimas/sobrevivientes de violencia;
    • Monitorear y evaluar los servicios prestados;
    • Rechazar las ideologías que excusan o justifican la violencia de los hombres o culpan a las víctimas; y
    • Empoderar a las mujeres para tomar el control de sus vidas.

(Véase: Estudio a fondo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra la mujer, de 2006, págs. 106-107)

  • Algunas de las categorías principales de servicios para las víctimas son:
    • Servicios de salud física y mental;
    • Líneas telefónicas de emergencia y líneas de ayuda telefónica;
    • Refugio a corto y largo plazo;
    • Asistencia jurídica y acompañamiento al tribunal; y
    • Empoderamiento económico.