Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

Otras disposiciones relacionadas con las leyes de violencia doméstica Recursos
Acoso sexual en el deporte Recursos
Disposiciones sobre inmigración Recursos para elaborar legislación sobre la trata de mujeres y niñas
Servicios para las víctimasEducación y sensibilización de la opinión pública Herramientas para la redacción de legislación sobre las prácticas nocivas
Disposiciones relativas a la protección de la infancia Resources on Forced and Child Marriage
Definición clara y precisa de la mutilación genital femenina Recursos
Definiciones y formas de maltrato a las viudas Otras disposiciones sobre el maltrato a las viudasRecursos sobre el maltrato a las viudas
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Y después de la campaña, ¿qué?Recursos para promover la promulgación de nueva legislación o la reforma de la existente
Introducción Financiación de la aplicación de las leyes Empleadores y sindicatos Recursos para aplicación de las leyes
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Factores que complican la situación

Última editado: March 01, 2011

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Opciones
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  • Los supervisores deben tener en cuenta los numerosos factores que complican la situación en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas. Estos factores deben incluirse en todas las conclusiones del estudio de monitoreo. Por ejemplo, cuando los supervisores investigan la disposición de las denunciantes/supervivientes a acudir a la policía, deben tener en cuenta las normas sociales y los factores conexos, como la vergüenza que conlleva la violencia, la actitud de la policía con respecto a las víctimas, la actitud de la policía con respecto a los infractores violentos, y cómo podría reaccionar la familia de la víctima.
  • Otros factores que complican la situación en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas son:
    • Cuestiones relativas a los bienes: el derecho de residencia o de sucesión
    • Leyes sobre custodia de los hijos
    • Costumbres matrimoniales
    • Cuestiones económicas o relativas al empleo
    • Derecho al agua
    • Propiedad de la tierra
    • Poligamia
    • Educación

 

Lagunas en la ley

  • Los supervisores deben distinguir si hay lagunas en las leyes vigentes planteando preguntas específicas a las personas entrevistadas o encuestadas, o haciendo seguimiento de la información aportada por estas personas.
  • Por ejemplo, en Aplicación de la Ley de Protección frente a la Violencia Doméstica de Bulgaria (en inglés), publicado en 2008, se explica que el hecho de que la ley no tipifique expresamente como delito los quebrantamientos de las órdenes de protección hacía que la policía no supiese muy bien qué medidas debía adoptar. Por lo tanto, las respuestas a los quebrantamientos de las órdenes de protección fueron diversas (pág. 24). Y, como la ley no define claramente la obligación de los fiscales de responder a los quebrantamientos de las órdenes de protección, no actuaban cuando se les notificaba alguno (pág. 39).

Consecuencias imprevistas de la ley

  • En el informe de monitoreo deben describirse estas consecuencias imprevistas, y las recomendaciones deben plantear cuáles son las mejores opciones para eliminarlas. Véase: Recommendations.