Conclusión del estudio de monitoreo

Última editado: March 01, 2011

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Los supervisores deben incluir una breve conclusión que esté respaldada por un resumen de los resultados. La conclusión debe mencionar las iniciativas positivas y negativas adoptadas por el gobierno y por las diversas partes interesadas para la aplicación de la ley. Además, debe incluir un resumen de las recomendaciones. Véase, por ejemplo: Legislación sobre violencia doméstica y su aplicación: Análisis para los países de la ASEAN basado en normas y buenas prácticas internacionales (en inglés), 2009, págs. 31-34.

Recomendaciones

  • Partiendo de los resultados del informe de monitoreo, los supervisores deben formular recomendaciones dirigidas específicamente a las principales partes interesadas. Estas recomendaciones ofrecen una base sólida para campañas de promoción. Véase: section of this Knowledge Module on Advocating for New Laws or the Reform of Existing Laws on Violence against Women and Girls. Por ejemplo, en Aplicación de la Ley de Protección frente a la Violencia Doméstica de Bulgaria (en inglés), los autores formularon recomendaciones prioritarias dirigidas a, entre otros, el gobierno búlgaro, incluidos ministerios concretos como los de Interior y Justicia. Los supervisores también formularon recomendaciones específicas para el Parlamento, la policía, la fiscalía, la sociedad civil y los medios de comunicación (págs. 51-53).
  • Los autores del Análisis de la legislación de la República Armenia desde la perspectiva de la violencia de género (en inglés), publicado en 2010, evaluaron numerosas leyes civiles y penales armenias, identificaron lagunas en la legislación y formularon recomendaciones específicas para cada una de ellas. Concluyeron que, para ofrecer una respuesta adecuada a la violencia de género, se necesita legislación integral sobre vivienda, atención a la infancia, atención a la salud, empleo, inmigración, custodia de los hijos y régimen de visitas, matrimonio, prestaciones públicas, albergues y tenencia de armas. Los autores también señalaron que una respuesta adecuada a la violencia de género debe incluir la promulgación y modificación de una serie de leyes que no se habían incluido en el análisis.
  • Los supervisores también deben proponer nuevas leyes, o enmiendas a las ya vigentes, para tratar las prácticas cambiantes o que no se han abordado. Véase: Manual de la ONU, 3.1.6.
    • Por ejemplo, después de la publicación del Análisis de la legislación de la República Armenia desde la perspectiva de la violencia de género (en inglés) en 2010, se organizaron una serie de grupos de discusión, entre los que había representantes del gobierno armenio, de la Asamblea Nacional, de la sociedad civil y de ONG internacionales, para revisar las recomendaciones formuladas en la evaluación desde el punto de vista de los profesionales y debatir posibles estrategias para la aplicación de las recomendaciones. Se enviará al gobierno y a la Asamblea Nacional de Armenia un conjunto final de recomendaciones, en las que se incluirán modificaciones de las leyes nacionales.

Práctica prometedora: La Comisión Interinstitucional de Seguimiento a la Ley contra la Violencia Doméstica de Honduras propone modificaciones y amplía la protección a las víctimas de violencia doméstica En Honduras, tras la promulgación de la Ley contra la Violencia Doméstica en 1997 se creó una Comisión Interinstitucional de Seguimiento a la Ley contra la Violencia Doméstica (en inglés) compuesta de miembros procedentes del Gobierno y la sociedad civil. En 2004, la Comisión propuso la ampliación de las disposiciones relativas a las órdenes de protección y la tipificación como delitos de la violencia doméstica reiterada. El Congreso aprobó dichas modificaciones, que están en vigor desde 2006.
(Véase: Manual de la ONU, 3.3.1)


Garantizar un proyecto de monitoreo de calidad

Los siguientes elementos aumentan la credibilidad de un estudio de monitoreo:

  • Investigadores familiarizados con el contexto histórico y cultural del lugar en el que se centra el estudio.
  • El uso de múltiples fuentes, métodos e investigaciones en el estudio. Si se tienen en cuenta y comparan las opiniones de las distintas partes interesadas pueden obtenerse importantes resultados. La utilización de varios métodos, como entrevistas y análisis de actas judiciales, ofrece más información, y la participación de diversos investigadores aporta al estudio diferentes tipos de aptitudes y perspectivas.
  • En la medida de lo posible, los supervisores deben comprobar los resultados con las partes interesadas. Esto puede hacerse de modo informal o en una sesión de revisión formal, y con ello se brinda a las partes interesadas la oportunidad de responder a los datos y corregir errores en su recopilación e interpretación. Además, también contribuye a aumentar la efectividad final del estudio, porque las partes interesadas participan en el proceso, asumen los resultados como propios y los aplican mejor en el futuro.
  • Los supervisores deben documentar el proceso de investigación mediante transcripciones, notas y borradores del informe. Esto ofrecerá una “pista de auditoría” que permitirá al revisor independiente comprender el proceso que ha permitido llegar a esas conclusiones.
  • Las notas a pie de página deben comprobarse detenidamente por si hubiera imprecisiones. Si el estudio utiliza descriptores generales en vez de nombres, deben mantenerse registros seguros y meticulosos.

(Véase: Investigando la violencia contra las mujeres. Una guía práctica para la investigación y la acción, 2005, capítulo 13)

Caso de estudio: Territorio de Silencio:
Derechos humanos de las mujeres y violencia contra las mujeres en Rusia

En Rusia, ANNA (en inglés), el Centro Nacional para la Prevención de la Violencia, creó en 2008 la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos de las Mujeres y Violencia contra las Mujeres (en adelante, la Comisión), integrada por promotores de la causa de la mujer y expertos en violencia de género procedentes de diversas regiones de Rusia. La Comisión monitoreó violaciones de los derechos humanos de las mujeres en Rusia, y en 2009 publicó un informe titulado Territorio de Silencio: Derechos humanos de las mujeres y violencia contra las mujeres en Rusia (en ruso).

Como parte de su estudio de monitoreo, la Comisión analizó la actuación de Rusia con respecto a sus obligaciones con arreglo al derecho internacional, y concluyó que las deficiencias sistémicas identificadas en el estudio constituían una violación de las obligaciones contraídas por Rusia en virtud de diversos tratados que había ratificado, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

La Comisión reunió datos realizando entrevistas, analizando información aparecida en los medios de comunicación, obteniendo estadísticas procedentes de ONG y de organismos gubernamentales, y recopilando sus propias estadísticas.

El informe de la Comisión identificó cuatro tipos de violaciones de los derechos humanos de las mujeres: violencia doméstica; violencia y acoso sexual; trata de mujeres; y delitos violentos contra mujeres como parte de prácticas tradicionales como los homicidios cometidos en nombre del “honor” y el secuestro de la novia con el fin de someterla a un matrimonio forzado.

La Comisión halló que todas estas violaciones de derechos humanos eran generalizadas en Rusia. La violencia doméstica, por ejemplo, afectaba a una de cada cuatro familias. La Comisión también analizó las tendencias a lo largo del tiempo, y halló que el número de delitos “familiares” registrados había aumentado en un 47 por ciento entre 2007 y 2008. A pesar del aumento de los casos de violencia doméstica denunciados, 20 ONG que trabajaban en la prevención de la violencia de género desaparecieron entre 2006 y 2008 debido a la financiación insuficiente y a la falta de apoyo del gobierno. En 2008, sólo 23 albergues ofrecían servicios dedicados específicamente a mujeres víctimas de violencia doméstica. En un país con una población de 142 millones de habitantes sólo hay 200 plazas de alojamiento para las mujeres y sus hijos.

Con respecto a la violencia y el acoso sexual, la Comisión halló que el número de casos de acoso sexual registrados por promotores de los derechos humanos había aumentado en un 38 por ciento durante el último decenio. Una de cada tres mujeres rusas había mantenido relaciones sexuales con sus superiores en el trabajo al menos una vez. El 7 por ciento de las mujeres rusas habían sido violadas por sus superiores, y el 80 por ciento había recibido proposiciones de carácter sexual en relación con ascensos laborales. Estas estadísticas permiten entrever cuál fue la metodología utilizada por la Comisión para la recopilación de datos: utilizando una diversidad de indicadores y preguntas para medir el acoso sexual, los supervisores pudieron garantizar un mayor grado de precisión que si sólo se hubiese empleado un indicador.

La Comisión comparó estadísticas oficiales sobre violaciones con datos recabados en los centros de crisis y halló que el número de casos registrados en los organismos encargados de hacer cumplir la ley era mucho menor que el índice de violaciones que indicaba la cantidad de llamadas recibidas en los centros de crisis. Sólo el 8 por ciento de las víctimas de violación presentaban denuncia ante la policía.

La Comisión también analizó la cuestión de la trata. Según sus conclusiones, decenas de miles de mujeres entraban anualmente en Rusia como víctimas de trata, sobre todo con fines de comercio sexual. La Comisión señaló que el número de delitos descubiertos por la policía había aumentado en los últimos años. Desde 2007 está en funcionamiento un centro de rehabilitación de víctimas de trata gestionado por la Organización Internacional para las Migraciones.

Además de estas violaciones de derechos humanos, prácticas tradicionales como el rapto de la novia y los homicidios cometidos en nombre del “honor” también constituyen una amenaza para las mujeres rusas. Se calcula que sólo en 2008 se registraron 180 casos de rapto de la novia en Daguestán. La Comisión señaló que, aunque no se dispone de información sobre los homicidios en nombre del “honor”, líderes de ONG de mujeres siguen denunciando que los agentes locales encargados de hacer cumplir la ley no investigan los casos declarados como suicidios, y que tampoco dan prioridad a la seguridad de las mujeres.

La Comisión señaló que la respuesta del Estado a todas estas violaciones de derechos humanos ha sido insuficiente, tal y como demuestra el hecho de que los organismos responsables de hacer cumplir la ley se nieguen a tramitar las denuncias de las víctimas y no las investiguen. Los agentes de policía estaban llenos de prejuicios contra las víctimas de violación, y aceptaban sobornos de los perpetradores de crímenes justificados como “prácticas tradicionales”. Otros actores estatales, como fiscales y jueces, se mostraban indiferentes a las necesidades de las víctimas de violencia de género. La Comisión atribuyó estas deficiencias a la falta de formación sobre la especial naturaleza de la violencia contra las mujeres.

La Comisión también identificó diversos obstáculos más para la protección efectiva de las mujeres víctimas de violencia. Por ejemplo, la mayoría de las víctimas de violencia doméstica se ven obligadas a llevar sus casos a juicio sin contar con asistencia jurídica gratuita. Las víctimas de violencia doméstica no pueden solicitar órdenes de protección. El gobierno no ha elaborado un plan nacional de acción ni una estrategia integral para combatir la violencia contra las mujeres, ni tampoco dispone de un sistema que le permita recopilar información sobre violencia doméstica. Un análisis de la información sobre violencia contra las mujeres aparecida en los medios de comunicación reveló que en general se culpaba a las mujeres, no se tenía en cuenta la perspectiva de los derechos humanos y se describía a las mujeres desde un punto de vista negativo.

El estudio de la Comisión ilustra la utilización de diversas herramientas de monitoreo: revisión de tratados internacionales; análisis de políticas y leyes internas; análisis y comparación de estadísticas sobre prevalencia y enjuiciamiento de casos de violencia contra las mujeres, procedentes de diversas fuentes; y utilización de métodos cualitativos –en este caso, entrevistas y análisis de información aparecida en los medios de comunicación– para reunir información que no podía obtenerse fácilmente de otro modo.