Reforma constitucional

Última editado: December 20, 2011

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Opciones
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Las constituciones deben consagrar y garantizar los derechos humanos de las mujeres sin excepción. En particular, las constituciones deben:

  • Prohibir la discriminación basada en el sexo.
  • Garantizar la igualdad de derechos y la protección legal tanto de las mujeres como de los hombres.
  • Garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades entre las mujeres y los hombres en el matrimonio, incluso concubinatos, matrimonios civiles y matrimonios de hecho.
  • Garantizar el derecho de una mujer a ser propietaria, administrar y controlar bienes y tierra.
  • Disponer igualdad de derechos para las mujeres y hombres en cuanto a la capacidad de heredar y sucesión.
  • Especificar que los conflictos entre las leyes formales y consuetudinarias han de ser resueltos de forma que se garantice la igualdad y la no discriminación.
  • Excluir las disposiciones que permiten excepciones que discriminan sobre la base del género, tales como fijar una edad obligatoria de matrimonio menor para las mujeres que para los hombres, las leyes sobre herencia que favorecen a los herederos masculinos, las regulaciones de ciudadanía que determinan la ciudadanía de un niño únicamente en el país del padre del niño y no de la madre y otras prácticas consuetudinarias o tradicionales que no están codificadas en la legislación, tales como las que determinan que las mujeres estén obligadas a entregar su tierra al momento del fallecimiento del marido.

Kenya – La nueva Constitución, una oportunidad lograr beneficios significativos para las mujeres

Kenya aprobó una nueva constitución en agosto de 2010. El nuevo documento contiene numerosas disposiciones relacionadas con los derechos de las mujeres y los grupos de la sociedad civil en Kenya están realizando los mayores esfuerzos para garantizar que estas disposiciones sean implementadas de forma efectiva para asegurar beneficios paralas mujeres. La violencia contra las mujeres ahora es explícitamente un asunto constitucional – Art. 27(3) exige de forma explícita la igualdad de trato para mujeres y hombres y el Art. 29 establece que cada persona tiene el derecho a no ser sometido a ninguna forma de violencia de procedencia pública ni privada. También los cambios realizados por la constitución relativos a la verificación de antecedentes de los jueces, la estructura de la policía y el mandato para un gobierno desconcentrado pueden tener un impacto sustancial en la forma como se abordan los delitos de violencia contra las mujeres. A efectos de aprovechar este momento de transición, la organización CLICK (Centre for Legal Information and Communication in Kenya) (Centro de información legal y comunicación en Kenya) está trabajando estrechamente con comités parlamentarios, la comisión de implementación constitucional y otros organismos centrados en la implementación constitucional para proporcionar un aporte experto en lo que refiere a cómo se ponen en funcionamiento las disposiciones de la nueva constitución. 

Fuente: Entrevista con Makoyo. Director Ejecutivo, CLICK. 2011.