Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Consultar con las partes interesadas clave

Última editado: October 26, 2010

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Quienes redactan las leyes deben consultar con las partes interesadas clave, como denunciantes/supervivientes, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, miembros de la abogacía y la judicatura, profesionales de la salud, institutos nacionales de estadística y ONG que trabajen con denunciantes/supervivientes, con el fin de tener acceso a información fundamental sobre todas las formas de violencia contra la mujer y facilitar la aprobación y aplicación de las leyes. Véase Manual de la ONU, pág.67.