Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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La legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas debe incluir mecanismos concretos sobre su aplicación

Última editado: October 29, 2010

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Toda legislación efectiva sobre la violencia contra la mujer debe incluir disposiciones que faciliten su aplicación. Entre los mecanismos de aplicación habituales se encuentran:

  • La elaboración de un plan o una estrategia nacional para aplicar la legislación. Un plan nacional bien redactado debe incluir parámetros y plazos concretos. A los organismos oficiales se les debe pedir cuentas sobre el cumplimiento de los parámetros establecidos en la ley. Por ejemplo, en la Ley sobre Protección frente a la Violencia Doméstica de Bulgaria (en inglés), aprobada en 2005, se estableció que los distintos ministerios debían elaborar un Programa de Prevención y Protección frente a la Violencia Doméstica en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la ley (Disposiciones finales, párr. 2). Para más información sobre las estrategias de aplicación, véase la sección sobre Implementation of Laws on Violence Against Women and Girls.
  • La creación de una institución, un organismo o una agencia con el fin de que vigile y evalúe la aplicación de la ley. Este organismo debe contar con representantes de todas las partes interesadas pertinentes (o con un mecanismo capaz de encauzar las aportaciones de éstas), como ministerios con responsabilidades en las áreas policial, judicial, las mujeres, la familia y los niños, la estadística, los derechos humanos y la salud; organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los derechos de la mujer, los derechos humanos a escala internacional y los derechos del niño; grupos de víctimas y supervivientes, y actores privados como empleadores, sindicatos, organizaciones de atención de la salud y otros proveedores de servicios pertinentes. Para más información sobre los organismos de vigilancia, véase la sección sobre Monitoring of Laws on Violence Against Women and Girls.
  • La asignación de un presupuesto suficiente para implementar todos los aspectos de la ley, incluidos los fondos para la formación de los funcionarios públicos que se encargarán de hacerla cumplir, la recopilación de estadísticas sobre la violencia contra la mujer, el seguimiento de la ley tras su promulgación, la realización de investigaciones y la educación de la población en relación con todos los aspectos de la violencia contra las mujeres y las niñas. Véase Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas (2009), 3.2.2.